lunes, 14 de julio de 2014

La nueva Ley Orgánica del Poder Judicial no suprimirá los partidos Judiciales ni las oficinas de los Juzgados de Paz

Alcanzado principio de acuerdo entre el Ministerio de Justicia y CSIF, STAJ y UGT, pendiente de su ratificación o no, a la vista de la redacción final.
1. No se suprimen los partidos judiciales. Los Tribunales de Instancia pierden, pues, su condición de provinciales. Lo único que será provincial será el reparto de asuntos con arreglo a criterios de reparto equitativo de trabajo entre las diferentes unidades, sin perjuicio de las especializaciones por materias y/o jurisdicciones que pudieran establecerse.
2. Se mantienen todos los Juzgados y Agrupaciones de Paz. Se crearán “Oficinas judiciales de Paz” allí donde actualmente hay Juzgado de Paz y Agrupaciones de Juzgados de Paz con funcionarios de Justicia y se les dará más funciones. Actos de comunicación y ejecución, recepción de escritos, información general y particular al ciudadano, mediación, registro civil,
3. Se mantienen los centros de destino previstos en la LOPJ vigente, de forma que los centros de destino no se referirán a la provincia, sino al municipio.
4. Se garantiza la promoción interna: de gestor a Letrado (Secretarios) habrá oferta anual de promoción interna haya OPE a Secretarios o no la haya. La antigüedad requerida continuará siendo de dos años y no de tres como venía en el anteproyecto.Para el resto de cuerpos la promoción está garantizada ya que se podrá convocar promoción independiente cuando se estime necesario (cuando no haya OPE).
5. Se introduce la posibilidad de promoción interna de Técnicos de Laboratorio a Facultativos de INTyCF, así como la posibilidad de sustitución a dicho cuerpo.
6. Sustituciones de Gestión a Letrados: Los gestores podrán ser nombrados Letrados suplentes (se elimina el apelativo de no profesionales para los gestores), y tendrán preferencia absoluta en los llamamientos sobre el resto de aspirantes de la bolsa que no son gestores a los que se llamará letrados suplentes no profesionales.
7. Se reconoce el carácter de agente de la autoridad a los gestores cuando la naturaleza del acto lo requiera (embargos, lanzamientos, etc.)
8. Se recoge que los Gestores podrán prestar servicios en las Unidades Administrativas,que el texto original había “olvidado” (sólo lo preveía para Tramitación y Auxilio)
9. Los Gestores y los Tramitadores podrán realizar funciones en materia de justicia restaurativa (asistencia a la víctima) y de solución extra procesal.
10. Se recogen los mismos derechos profesionales que los establecidos para los Letrados judiciales.
11. Se establece la obligatoriedad de elaboración y publicación del escalafón anual, que fue suprimida en 2003.
12. Se establece un régimen transitorio de varios años para la nueva exigencia de titulación MIR especialidad en medicina legal, para ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, en que esa nueva titulación no será exigida. Incluso existirán una o dos oposiciones antes de que la nueva titulación entre en vigor.
13. Se recogerá en el nuevo texto el derecho a no ser discriminados por razón de la orientación sexual del funcionario.
14. Se elimina la obligatoriedad de “vestir con decoro”.
15. Se establecerán planes de igualdad en la Administración de Justicia.
16. Compromiso, fijado en la LOPJ con plazo (entre 3 y 6 meses), para la negociación del desarrollo de la LOPJ por vía reglamentaria antes del final de legislatura.
La alternativa suponía liberar al Ministerio de compromiso alguno y darle vía libre para llevar la reforma de la LOPJ tal cual nos la presentaron inicialmente algo que los tres sindicatos no podemos permitir por responsabilidad.