El pasado viernes, día 4 de julio, hemos tenido mesa sectorial de Justicia donde se ha vuelto a tratar el reconocimiento del 100% de las retribuciones después del sexto mes de incapacidad.
En el borrador del acuerdo se recoge el reconocimiento del 100% de las retribuciones en prácticamente la totalidad de las situaciones de IT, realmente, un mínimo porcentaje de situaciones queda fuera.
Este era el punto más controvertido de la negociación y en la que nos mostramos totalmente intransigentes y solicitamos que estuviesen cubiertas todas las enfermedades. La Admón. se negó rotundamente y, nos manifestó que en caso de no aceptar por la parte social este punto, se retiraría el Acuerdo, con lo cual quedaríamos como estamos ahora, es decir, totalmente desprotegidos.
Es por este motivo, por lo que
decidimos firmar el acuerdo todas las organizaciones sindicales presentes en la mesa, ya que el perjuicio que nos traería, si no lo
hacíamos, sería enorme. Ahora bien, conseguimos sacarle a la Admón el compromiso
de que una vez se establezcan los mecanismos de control oportunos de las
situaciones de IT (que ahora no existen), estarían cubiertos el 100% de los
casos.
Este sindicato, había realizado otras alegaciones, las cuales fueron admitidas por la Admón en su totalidad:
En los supuestos de sustitución vertical, los funcionarios enfermos conservarán su puesto de origen y tendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñan por sustitución.(en el borrador inicial se perdían las retribuciones por la sustitución automáticamente)
Que no haya una merma de
retribuciones una vez se llegue a los seis meses de IT, como pasa en la
actualidad. Consideramos que se debe cobrar el 100% de las retribuciones, y una
vez se nos notifique la resolución donde figura el importe del subsidio de la MUGEJU, la
Admón. tendrá que efectuar las regularizaciones oportunas en la nómina del
afectado.(en el borrador inicial dejaban supeditado el cobro del complemento de
IT, al percibo del subsidio).
Carácter retroactivo de la norma, es decir que se aplique a los empleados que hayan sufrido descuentos en nómina por incapacidad temporal, una vez superados los 180 días.