jueves, 18 de diciembre de 2014

Cotizaciones a la Seguridad Social anteriores al año 1990 de personal interino

STAJ ha presentado escrito reclamando el derecho a estar de alta en el RGSS en el periodo anterior a agosto de 1990, fecha en la que se produjo la inclusión de todo el personal interino de justicia en la SS.
Hemos presentado este escrito para inicial la vía judicial en base a una sentencia de la AN que, aunque resolvía una cuestión planteada por un juez sustituto, hace referencia a los cuerpos generales incluyendo en sus fundamentos que es discriminatorio, que todo personal interino de la AGE no solo estaba incluido en el RGSS, sino que esta inclusión tenía carácter obligatorio e irrenunciable, mientras que únicamente los interinos de justicia no estaban incluidos en el sistema de la Seguridad Social.

En el RD que incluyó al personal interino de justicia en el RGSS, se incluía también a los jueces sustitutos en el RGSS, salvo que prestaran servicios durante menos de 1 mes, este punto, entre otros, es el que se recurre y la ST reconoce el derecho de los jueces sustitutos a estar en alta aunque prestaran servicios durante menos de 1 mes, en contra de lo establecido en el RD porque entiende que es discriminatorio y es donde mete la coletilla y hace referencia que igualmente es discriminatorio que el personal de justicia fuera el único personal interino que no estaba incluido en el sistema.

Por tanto tenemos las dos vías, la de recurso y las negociaciones que se siguen entre el Ministerio de Justicia y la SS, que continúan y están buscando la fórmula para solucionar la situación. Según el Mº realmente cuando un funcionario de justicia se jubila, no sabemos como pero sí se le tiene en cuenta el periodo trabajado anterior al 90. Esto tenemos que confirmarlo con algún compañero/a que se haya jubilado estando en esta situación, porque lo que informan con carácter general tanto la TGSS como la SS es que no computan.

Así que, lo ideal sería que el Mº consiguiera una solución genérica al problema, que parece que quieren lograrlo antes del verano, siempre podemos desistir del recurso, pero si por cualquier motivo, esto no sucede, tenemos abierta la vía del recurso, con el que se pretende el reconocimiento del derecho a estar incluido en el RGSS con anterioridad al 1-8-1990 con todas las consecuencias inherentes a dicho pronunciamiento, que a efectos nuestros sólo es el cómputo de ese periodo a efectos de jubilación, ya que el pago de las cuotas correspondientes están más que prescritas.