jueves, 22 de enero de 2015

Días de asuntos particulares

Ante las dudas planteadas por los compañeros sobre cuántos días de asuntos particulares tenemos este año conviene saber:
Tenemos derecho al disfrute de cinco días de asuntos particulares. A esos cinco días hay que sumar un sexto día cuando algún festivo de ámbito nacional (no valen los festivos locales ni autonómicos) caiga en sábado.
Esta circunstancia es la que concurre este año, con el día quince de agosto, por lo tanto en el 2015 tenemos seis días de asuntos particulares (cinco porque lo dice la LOPJ, y uno más porque hay un festivo nacional que cae en sábado), 

¿Cuando se pueden disfrutar?
Los días de asuntos particulares se podrán disfrutar en cualquier momento a lo largo del año, pero si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar dentro del año natural, se considerará hábil el primer trimestre del año siguiente.
(Normalmente, a finales de año, siempre se dicta una instrucción o recibimos comunicación de la Dirección General de Justicia, ampliando el periodo de disfrute de asuntos particulares hasta mediados de enero).
También os recordamos que los días de asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones.