lunes, 16 de marzo de 2015

Proyecto Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El Consejo de Ministros aprobó, el pasado viernes 13 de marzo, dos Proyectos de Ley (uno de Ley Orgánica y otro de Ley Ordinaria) que modifican la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim). Se trata de dos Proyectos de Ley que adaptan la LECrim., dictada en 1882, a la realidad actual.  Entre los aspectos que más pueden influir en nuestro ámbito laboral citamos:

Se sustituye el inoperante plazo de un mes previsto en la actual LECrim para la instrucción de los procedimientos por plazos realistas, transcurridos los cuales se deberá decidir si se continúa el procedimiento en fase intermedia o se dicta el sobreseimiento libre o provisional. 

Los asuntos sencillos tendrán un plazo de seis meses, mientras que la instrucción de los complejos será de 18 meses prorrogables por otro plazo similar. En ambos casos, por razones excepcionales el juez podrá acordar una nueva prórroga por el tiempo que precise para poner fin a la investigación.

Se establece un proceso de aceptación por Decreto (monitorio penal), que permitirá que la propuesta sancionadora realizada por el fiscal se convierta en sentencia firme cuando el acusado, asistido por su abogado, acepte la pena solicitada. Este proceso permitirá una rápida respuesta penal para delitos como el de conducción bajo los efectos del alcohol y aligerará, por tanto, la carga de los juzgados de lo penal.

El término ‘imputado’ se sustituye por ‘investigado’ en la fase de instrucción y por ‘encausado’ tras el auto formal de acusación.

Las sentencias de las Audiencias Provinciales serán revisadas en segunda instancia por los TSJ y las de la Audiencia Nacional por una Sala de Apelación propia.

Los atestados policiales sin autor conocido (salvo que se vea comprometida la vida, la integridad física o la indemnidad y libertad sexuales), no se remitirán a los Juzgados hasta que el autor sea conocido.

Para acordar una medida de intervención o registro de las comunicaciones de cualquier clase que se realice, a través del teléfono o de cualquier otro medio o sistema de comunicación telemática, lógica o virtual, se requerirá autorización judicial.

Regula un proceso de decomiso autónomo que permite actuar contra todo el patrimonio de un penado, e incluso decomisar bienes de origen ilícito puestos a nombre de terceras personas.

Con el objetivo es hacer más eficaz la recuperación de activos derivados de la actividad delictiva, lo que se completará de manera coordinada con la reforma del Código Penal y la futura creación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos. Ambos frentes permitirán agilizar la gestión con criterios mercantiles de estos bienes decomisados y que el Estado pueda obtener con ello un beneficio económico que redunde en el pago de indemnizaciones a víctimas, desarrollo de proyectos sociales y la lucha contra el crimen organizado.

Este proyecto de modificación de la LECrim. se suma a los proyectos de modificación de la LECivil y la LOPJ, que podrán afectar a nuestro régimen jurídico, y aspectos procesales con los que trabajamos habitualmente.


Importante señalar y tener en cuenta, para aquellos que estén preparando las oposiciones a Justicia, que se trata de Proyectos, aún falta todo el trámite parlamentario, su aprobación por Las Cortes Generales y posterior publicación en el BOE para que estas modificaciones entren en vigor. De momento, lo que hay que estudiar es lo que está vigente actualmente, la ley en vigor.