viernes, 29 de mayo de 2015

Jornada reducida de verano

Ya podemos disfrutar de la jornada reducida de verano desde el uno de junio al 30 de septiembre.
Podemos flexibilizar la jornada de trabajo, mediante su reducción en dos horas y media en cómputo semanal, dentro del marco legal vigente en materia de jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.