viernes, 15 de abril de 2016

Cuadro de vacaciones 2016

La Dirección General de Justicia nos ha informado que ha remitido a todos los órganos judiciales el correspondiente oficio para formular el cuadro de vacaciones de 2016. El plazo finaliza el próximo día 30 de abril.
Las vacaciones, se tendrán que disfrutar dentro del año natural.
Desde Staj, solicitaremos que a la mayor brevedad posible, se dicte una instrucción a fin de poder disfrutar tanto de las vacaciones como de los asuntos particulares de este año, más allá del 31 de diciembre, tal y como se aprobó para el año pasado.
En el calendario laboral, vigente a día de hoy, en la instrucción tercera, viene regulado cuando se entenderán que las necesidades del servicio están cubiertas durante el periodo de vacaciones, permisos, etc..
"Con carácter general se entenderá, salvo informe del Director del Órgano que considere suficiente un porcentaje inferior, que las necesidades del servicio están cubiertas cuando, durante el disfrute del permiso, vacación, licencia solicitada el resto de trabajadores disponibles en el órgano judicial, oficina o servicio en que esté destinado supere el 50% de su plantilla, con excepción de los Juzgados de Paz o Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz y en aquellos órganos o servicios en que la plantilla sea inferior a dos, en cuyo caso bastará con la disponibilidad del 50% de la plantilla o en su caso la sustitución por funcionario de otro órgano judicial, oficina o servicio.
Dicho porcentaje se reducirá al 30% de la plantilla cuando se solicite su disfrute durante el mes de agosto, en los supuestos de funcionarios destinados en Juzgados de Primera Instancia (con excepción de los Juzgados exclusivos de Familia), Juzgados y Sala de lo Contencioso-Administrativo, Juzgados y Sala de lo Social, Secciones de la Audiencia Provincial, Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución, Juzgados de 1.ª Instancia e Instrucción, Servicios Gubernativos del Tribunal Superior de Justicia y Audiencia Provincial, Fiscalías, Decanatos, Registros, Archivo y Biblioteca."
Os recordamos los días de vacaciones a los que tenemos derecho según los años de servicio (a disfrutar desde el día siguiente a que se generan):
- Con quince años de servicio: 23 días hábiles.
- Con veinte años de servicio: 24 días hábiles.
- Con veinticinco años de servicio: 25 días hábiles.
- Con treinta años de servicio: 26 días hábiles.
En el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, en el apartado 10.5 que trata sobre el calendario vacacional, se recoge lo siguiente:
"Cuando no existiera acuerdo entre el personal en cuanto a la elección del período de vacaciones, en aquellos centros donde no estuviera establecido con anterioridad, se sorteará el período a elegir, estableciéndose un sistema rotatorio."