viernes, 29 de abril de 2016

Vacaciones y días de asuntos particulares

Como todos sabéis, las vacaciones hay que disfrutarlas dentro del año natural.
Los días de asuntos particulares, si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente.
El año pasado se dictó una instrucción desde la Dirección General de Justicia en la que se acordaba ampliar el periodo de disfrute tanto de las vacaciones como de los asuntos particulares más allá del 31 de diciembre del año en curso.
Este sindicato ha presentado escrito dirigido a la Dirección General de Justicia a fin de que, este año, se dicte a la mayor brevedad posible una instrucción en el mismo sentido que el año pasado y no se espere a finales de año, para que así podamos saber con antelación hasta cuando se pueden disfrutar tanto las vacaciones como los días de asuntos particulares, sobre todo pensando en el concurso de traslados, guardias,...causas que dificultan el disfrute dentro del año natural