jueves, 10 de noviembre de 2016

Fecha límite de disfrute permiso por Asuntos Particulares

Desde la Dirección General de Justicia hemos recibido la Instrucción que habilita a disfrutar los días de Asuntos particulares, así como los días de compensación por el 24 y 31 de diciembre de 2016 hasta el 31 de enero de 2017, este día incluido.
Excepcionalmente y sólo por necesidades del servicio debidamente acreditadas y motivadas, podrá permitirse el disfrute de dichos días hasta el final del primer trimestre del año 2017.
En el caso de que no se haga uso de los días de permiso antes del 31 de enero, se habrá decaído en su derecho a disfrutar de los mismos con cargo al presente año.
Recordad que los días de vacaciones tienen un tratamiento diferente en virtud del Decreto 72/2013 y por tanto deben ser disfrutados antes de que termine el año, es decir el 31 de diciembre de 2016.
Fecha límite disfrute de Asuntos Particulares