miércoles, 8 de marzo de 2017

Normas de ceses de los interinos y de las sustituciones verticales

Últimamente, muchos compañeros nos están llamando porque tienen dudas respecto a cuál de los funcionarios interinos o titulares que estén realizando una sustitución en cuerpo superior que se encuentran trabajando en un mismo órgano judicial le corresponde cesar en algunas situaciones dudosas.  A continuación os hacemos un pequeño esquema con algunas de las situaciones en las que nos podemos encontrar, así como la norma que ha de regir dichos ceses.

A)Primer Supuesto.-  En un mismo órgano judicial, hay varios funcionarios interinos trabajando y tiene que cesar uno de ellos porque se incorpora un titular, por el motivo que sea:

La regla general es que deberá cesar el funcionario interino que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el mismo órgano judicial.

Se encuentra regulado en la resolución por la que se establecen las normas de gestión de las bolsas de trabajo y la selección, propuesta y nombramiento de los funcionarios interinos en el Principado de Asturias (artículo 18):

"Si en el órgano judicial hubiera más de un funcionario interino ocupando plazas vacantes pertenecientes al mismo Cuerpo que el del funcionario de carrera que debe tomar posesión, cesará el funcionario interino que hubiese sido nombrado en fecha más reciente en el órgano o servicio.

En caso de empate cesará aquel que tenga acreditado mayor tiempo de servicios prestados en la Administración de Justicia y de persistir el empate se observará la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo para los cuerpos de la Administración de Justicia".


B) Segundo supuesto.- Si en un mismo órgano judicial hay varios funcionarios interinos trabajando y un funcionario titular que está realizando una sustitución vertical. (por ejemplo un tramitador que esta sustituyendo en el cuerpo de Gestión). En caso de que se dé por finalizada esa sustitución, ¿quién tiene que cesar? Se producirán dos ceses: 

1) Tendrá que cesar el funcionario titular que se encontraba realizando la sustitución en el cuerpo superior.

Esto se encuentra regulado en el artículo 74.5 del Reglamento de Ingreso y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.
" El funcionario sustituto cesará cuando se incorpore el titular del puesto o finalice la causa que motivó la sustitución."

2) En este caso, al haber varios interinos en el órgano judicial, y debido a la finalización de la sustitución, como es normal, tiene que cesar uno de ellos, nos iríamos a la regla general, y tendría que cesar el interino cuyo nombramiento fuese el más reciente. 

C) Tercer Supuesto.- Hay dos funcionarios titulares del mismo cuerpo realizando al mismo tiempo dos sustituciones en el cuerpo superior. En el caso de incorporarse uno de los titulares y como consecuencia de ello, tuviese que cesar uno de los funcionarios que estuviesen realizando la sustitución. ¿Quién tendría que cesar?
Tendría que cesar el funcionario sustituto que hubiese sido nombrado por el titular que ahora se incorpora, conforme el art. 74.5 del Reglamento de Ingreso.