Ya podemos disfrutar del horario de verano desde el 15 de junio al 15 de septiembre.
Podemos flexibilizar la jornada de trabajo, mediante su reducción en dos horas y media en cómputo semanal, dentro del marco legal vigente en materia de jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.