jueves, 22 de junio de 2017

Jornada reducida de verano

Ya podemos disfrutar del horario de verano desde el 15 de junio al 15 de septiembre.
Podemos flexibilizar la jornada de trabajo, mediante su reducción en dos horas y media en cómputo semanal, dentro del marco legal vigente en materia de jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá respetarse lo dispuesto en el artículo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.