El pasado viernes 9 de marzo se firmó el Acuerdo
de incremento retributivo para el personal al servicio del Sector público a desarrollar
en un período de 3 años, en los años 2018, 2019 y 2020. Está por ver qué
instrumento legislativo se utilizará para aplicar el Acuerdo; si será la Ley de
Presupuestos Generales del Estado de cada año (a fecha de hoy no hay PPGG del
Estado para el año 2018), o a través de Real Decreto.
El Acuerdo no sólo se refiere al incremento
retributivo, sino a otras cuestiones que afectan a la mejora de empleo público
y condiciones laborales e impulso de la negociación colectiva.
Incremento
retributivo.
El Acuerdo se concreta en un incremento de una
cantidad fija, más un incremento variable en función de la evolución de la
economía. Esa parte variable está condicionada,
básicamente, al crecimiento del PIB y al cumplimiento con el objetivo
del déficit público.
De esta forma, el incremento fijo en los tres años será:
•
Año 2018:
de un 1,75 % .
•
Año 2019:
un 2,25 % .
•
Año 2020:
un 2 % .
La subida fija será de un 6 % acumulada en 3 años
(una media de un 2 %). Llama la atención que en el año 2010 nos bajaron el salario un 5 % de un mes para
otro, y ahora nos suben el salario un 6 % en tres años. El 2 % de media es la
subida que teníamos de manera ordinaria antes de la crisis, de forma que esta
subida no implica recuperación de lo perdido.
También llama la atención que los años que hay
elecciones, la subida salarial sea mayor.
A esta parte fija hay que sumar la parte
variable, en función de la evolución de la economía.
El incremento de la parte variable será:
•
Año 2018:
nada (0%)
•
Año 2019:
0,25 % si el PIB es igual o superior al 2,5 %.
•
Año 2020: 1
% si el PIB es igual o superior al 2,5 %. Además, si se cumple con el objetivo
de estabilidad presupuestaria (déficit público), se añadiría una subida
adicional del 0,55 %.
La parte variable acumulada en 3 años será como máximo de un
1,8 % vinculado a la evolución del PIB y del déficit público.
Si el crecimiento del PIB fuerza inferior al 2,5
%, el incremento de la parte variable sería
inferior.
Para los años 2018,
2019 y 2020 se prevé, además, un
incremento del 0,2 %, un 0,25 % y un 0,25 % respectivamente de la masa salarial
en fondos adicionales. La
masa salarial es un concepto global, no individual para cada trabajador,
integrada por la suma de las retribuciones que efectivamente perciben el
conjunto de los empleados públicos.
Estos
fondos adicionales irían destinados, previa negociación colectiva, a entre
otras medidas: la implantación de planes o mejora de la productividad, la
revisión del complemento específico o del complemento de destino, o
aportaciones al fondo de pensiones (recuerden que los funcionarios de Justicia
de ámbito Ministerio tenemos un plan de pensiones conjunto, en el que el
empleador aporta una cantidad anual, si bien es cierto que desde el año 2011 no
viene aportando nada).
La subida es escasa, ni siquiera llega a la
recuperación del poder adquisitivo perdido durante los últimos años (desde el
año 2010 con la bajada del 5% del salario a lo que hay que sumar la congelación
salarial en los años posteriores) y además está muy condicionada al incremento
económico, que no hay certeza de que se vaya a cumplir, obviando el incremento
del IPC (incremento de la inflación), lo que puede suponer pérdida de poder
adquisitivo.
Por supuesto, esta subida creemos que es
compatible con las movilizaciones que hemos iniciado para el incremento del
complemento específico de ámbito ministerio.
Otras
medidas que contempla el Acuerdo
El Acuerdo también contempla
otras cuestiones, que están sujetas a la negociación colectiva futura.
•
Jornada de
trabajado y conciliación de la vida personal y laboral: El Acuerdo contempla la
posibilidad de crear una bolsa de horas igual al 5% de la jornada anual, (en el
caso de la Administración de Justicia equivalen a 11 días), de carácter
recuperable, dirigida, de forma justificada, a la conciliación para el cuidado
y atención de mayores, discapacitados, hijos menores, en los términos en que se
determinen en cada Administración.
• Descuentos
en caso de Incapacidad temporal: Se
podrá establecer la supresión de los descuentos por baja médica mediante el
abono de un complemento que llegue al 100% de las retribuciones previas al
inicio de la incapacidad temporal. Esto
ya ocurre en algunas bajas médicas (los supuestos excluidos de descuento), pero
no para todas. El Acuerdo no dice que las bajas médicas no tengan descuento,
sino que da la posibilidad de que ese complemento se extienda a todas las bajas
médicas. Está por ver cómo queda.
Estas cuestiones están sujetas
a la “negociación colectiva”
futura, por lo que a fecha actual no se sabe ni cómo se van
a concretar, ni cómo se van a aplicar de forma efectiva.