- LAS VACACIONES vienen reguladas en:
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor. A estos efectos los sábados se considerarán inhábiles.
Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos. El servicio ha de quedar debidamente cubierto por personal suficiente.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año. Las vacaciones se podrán unir a los días de asuntos particulares.
Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta a las fijadas previamente.
Cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en año natural distinto.
Si durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad, o una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto. En el caso de que la duración de los citados permisos o de dicha situación impida el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural posterior.
Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, se sorteará el período a elegir, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio.
Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, se sorteará el período a elegir, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio.
- LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES vienen regulados en:
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por aapp que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado (actualmente son 6 días, sin perjuicio de que estamos a la espera de que nos devuelvan los 3 días específicos de la Administración de Justicia).
Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Por antigüedad se incrementan los días de aapp en 2 días más al 6º trienio, y un día más a partir del 8º trienios. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Los días de aapp podrán acumularse a los períodos de vacaciones anuales. Se podrá distribuir los días de aapp a nuestra conveniencia, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá disfrutarse dentro del primer trimestre del año siguiente.
Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.
Así mismo, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
Durante este año 2018, dispondremos de 1 día más de Asuntos Particulares al caer, el 8 de diciembre en domingo, por lo que tendremos un total de 7 días de A.P., en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 20 de febrero de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2018.