Desde la Dirección General de Justicia se nos ha comunicado el Acuerdo relativo al Complemento de Incapacidad Temporal alcanzado entre la Dirección General de Función Pública y los sindicatos firmantes en Mesa General de Negociación.
STAJ al ser el sindicato específico de Justicia no forma parte de esa mesa, sin embargo se nos notifica el Acuerdo una vez alcanzado ya que el personal de justicia se encuentra dentro del ámbito de aplicación del mismo, por ser empleados públicos dependientes del Principado de Asturias.
Este Acuerdo tiene su fundamento en la normativa presupuestaria estatal de 2018 que regula, con
carácter básico, que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación
colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio en caso de IT.
De esta manera se pretende complementar al 100% las retribuciones de todo el personal ya sea funcionario, estatutario o laboral que se encuentre en situación de IT, en todos los supuestos, independientemente de la enfermedad que haya motivado la situación de baja laboral.
Sin embargo una vez revisado el contenido del Acuerdo, en la Cláusula Primera.
Objeto y ámbito de aplicación, se establece lo siguiente:
El presente acuerdo tiene por objeto determinar las
retribuciones a percibir en la situación de incapacidad temporal por el
personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y los
organismos integrantes de su sector público, cualquiera que sea su relación
jurídica con los mismos y el régimen de seguridad social que les sea de
aplicación en virtud de dicha relación de servicios.
Será de aplicación al personal funcionario al servicio de la
Administración de Justicia del Principado de Asturias cuando su normativa
reguladora lo permita.
Séptima. Eficacia
temporal
El presente acuerdo surtirá
efectos desde la entrada en vigor de
la modificación legislativa referida en la cláusula anterior y en los términos
previstos en la misma.
Para el personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia del Principado de Asturias, la fecha de efectos se precisará en la
Mesa Sectorial de Administración de Justicia, una vez se conozca el nuevo
régimen normativo que resulte de aplicación a este colectivo según su propia
normativa.
Tal y como se desprende del contenido de estas cláusulas parece que la intención de la Dirección General de Función Pública es excluir de la aplicación de este Acuerdo, al personal de Justicia, todo ello en base a que la normativa que se nos aplica (es decir la LOPJ) lo permita, es decir cuando sea modificada.
Desde STAJ no aceptaremos este trato injusto, arbitrario y discriminatorio respecto a nuestro colectivo. Nos vamos a dirigir a la Dirección General de Justicia para pedir convocatoria urgente de la Mesa Sectorial de Justicia a fin de que se busquen y tomen las medidas legales que sean necesarias para que no se produzca esta discriminación.
La normativa estatal es clara, la intención es terminar con los descuentos económicos en los casos de Incapacidad temporal, para todos los empleados públicos, por lo que es inadmisible que el Acuerdo alcanzado, se fundamente en normativa específica para no complementar al 100% nuestras retribuciones.
Cabe desatacar que en otras Comunidades con competencias transferidas en Justicia se han alcanzado acuerdos para evitar este trato desigual como es el caso de Andalucía o Canarias, entre otros.
Cabe desatacar que en otras Comunidades con competencias transferidas en Justicia se han alcanzado acuerdos para evitar este trato desigual como es el caso de Andalucía o Canarias, entre otros.
A continuación os dejamos el enlace con el contenido completo del Acuerdo. Os seguiremos informando