En la redacción de dicho Acuerdo se especifica expresamente en las cláusulas primera y séptima que el personal de Justicia queda excluido de su aplicación hasta que nuestra normativa especifica lo permita:
Primera. Objeto y
ámbito de aplicación
El
presente acuerdo tiene por objeto determinar las retribuciones a percibir en la
situación de incapacidad temporal por el personal al servicio de la
Administración del Principado de Asturias y los organismos integrantes de su
sector público, cualquiera que sea su relación jurídica con los mismos y el
régimen de seguridad social que les sea de aplicación en virtud de dicha
relación de servicios.
Será
de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia del Principado de Asturias cuando su normativa reguladora lo permita.
Séptima. Eficacia temporal
El presente acuerdo surtirá efectos desde la entrada en vigor de
la modificación legislativa referida en la cláusula anterior y en los términos
previstos en la misma.
Para el personal funcionario al servicio de la Administración de
Justicia del Principado de Asturias, la fecha de efectos se precisará en la
Mesa Sectorial de Administración de Justicia, una vez se conozca el nuevo
régimen normativo que resulte de aplicación a este colectivo según su propia
normativa.
Desde STAJ consideramos que no es admisible la redacción de esta propuesta ya que generaría una discriminación del personal de Justicia respecto del resto de funcionarios del Principado, resultando que nuestro colectivo quedaría como el único respecto del cual no se eliminarían los descuentos en nómina en situación de IT, con la excusa de la falta de modificación de nuestra normativa específica.
No llegamos a entender el motivo de excluir expresamente al personal de Justicia en la redacción de la resolución hasta que no se modifique la LOPJ, toda vez que en otras Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía, al regular este complemento no han hecho esta diferenciación. Veáse el Acuerdo de 17 de Julio de 2018 (BOJA 20-7-2018) en su apartado 7.3.
STAJ al ser el sindicato específico de Justicia y no formar parte de esa mesa, no está presente en estas negociaciones del Acuerdo, por ello hemos presentado escrito solicitando la convocatoria urgente de la Mesa Sectorial de Negociación a fin de que se proceda a eliminar de la Propuesta de Acuerdo, el apartado 2 de la cláusula primera y el apartado dos de la cláusula séptima.