miércoles, 17 de octubre de 2018

Defensor del Pueblo: Comunicación sobre la queja de STAJ de cotizaciones a la Seguridad Social.

Hemos recibido comunicación del Defensor del Pueblo en relación a la queja que STAJ presentó sobre la afiliación de la Seguridad Social del personal interino que prestó servicio en la Administración de Justicia entre el 30/08/1987 y el 01/08/1990. 
La Secretaría de Estado de Justicia ha remitido la información solicitada en la que se indica que:

"Respecto a las personas que con anterioridad a 1990 no figuraban en alta en la Seguridad Social ni tampoco acudieron a la regulación que estableció el Real Decreto 960/1990, de 13 de julio, por el que se integra en el Régimen General de la Seguridad Social al personal interino al servicio de la Administración de Justicia, desarrollado a través de la Orden de 18 de junio de 1992, publicada en el BOE de 25 de junio, y que han reclamado judicialmente el alta, recientemente la Tesorería General de la Seguridad Social está ejecutando los autos de extensión de efectos de la Sentencia de septiembre de 2015 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional, que condenaba al Ministerio de Justicia a proceder a dar de alta en la Seguridad Social a estos trabajadores. Estas altas derivadas de las extensiones de efectos únicamente se podían realizar por la Tesorería General de la Seguridad Social, por ser ésta quien tiene la competencia para efectuar ese trámite.

No obstante lo anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social está procediendo a reconocer los períodos reclamados como en alta, sin admitir efectos económicos anteriores a la fecha de la sentencia. Esto está generando un nuevo ciclo de reclamaciones por parte de los interesados, que se están dirigiendo a los juzgados que dictan los autos de extensión de efectos, reclamando a los mismos que se ejecuten efectivamente los autos. Como consecuencia, los juzgados se están dirigiendo nuevamente al Ministerio de Justicia, desde el cual se contesta de nuevo que tanto el alta en Seguridad Social como la determinación de la fecha de efectos de esas altas, son únicamente competencia de la Tesorería General de la Seguridad Social".

Analizadas las informaciones recibidas, se pone en conocimiento de STAJ que se continúan actuaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social y que tan pronto como se reciba la información solicitada, se establecerá de nuevo contacto con este Sindicado a los efectos que procedan.