Con esta modificación, fruto de la presión de STAJ y el resto de sindicatos, no veremos disminuidas nuestras retribuciones por estar enfermos en ningún caso, ya que esta resolución considera excepcionales y debidamente justificadas (y por tanto sin descuento) todas las situaciones de incapacidad temporal por contingencias comunes.
La fórmula elegida por el Ministerio no es la ideal, ya que STAJ apuesta porque la mención a los descuentos por enfermedad desaparezca de la LOPJ y así lo exigiremos, y dentro de las acciones emprendidas para retirar la reforma de la misma en el Senado, hemos trasladado a los grupos parlamentarios nuestras propuestas de enmiendas a dicha ley, una de las cuales es dejar el artículo 503 con la redacción anterior a que se incluyeran los descuentos por incapacidad.
Finalmente, fruto de las alegaciones presentadas por STAJ, la entrada en vigor de esta medida tiene efectos retroactivos a 31 de julio, momento en que se comenzó a aplicar a los funcionarios de la Administración General del Estado.
El BOE de hoy también recoge la resolución sobre incapacidad que afectan a los Letrados de la Administración de Justicia.
El BOE de hoy también recoge la resolución sobre incapacidad que afectan a los Letrados de la Administración de Justicia.