martes, 8 de enero de 2019

Días de asuntos particulares para el año 2019.



Recuperados los días de permiso y anulada la polémica reforma de la LOPJ,  tras la publicación de la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, volvemos a tener 9 días hábiles de asuntos particulares

Asimismo, en 2019 tendremos otro día más (para compensar el 12 de octubre que es festivo y cae en sábado) y otros seis días añadidos (correspondientes a los años 2017 y 2018) que podremos disfrutar durante todo el año. 

Es decir, dispondremos de 16 días de asuntos particulares durante el año 2019.


-Los 9 días por asuntos particulares pueden disfrutarse libremente con la única excepción de que no podrán acumularse a las vacaciones tal y como establece:

  El apartado 1 del artículo 503, que queda redactado de la siguiente forma: «1. Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.»

-Respecto a los 6 días con efectos retroactivos del  2017 y 2018, se establece que podrán disfrutarse durante todo el año, sin que en ningún caso, ni los tres días de 2017 ni los tres días de 2018 puedan acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. 


"Disposición transitoria segunda. Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018. El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017. Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas. Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas."

A éstos hay que añadirle los que días que os correspondan por antigüedad: dos días más a partir de la fecha que cumplas el 6º trienio, y otro día adicional por cada nuevo trienio que cumplas a partir del 8º inclusive.