viernes, 15 de marzo de 2019

Publicadas las Bases Comunes que regirán los procesos selectivos 2017-2018


En el BOE de hoy viernes se ha publicado la Orden JUS/291/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Estas bases contienen la regulación básica a las que habrán de ajustarse las próximas convocatorias tanto del turno libre como de promoción interna. Os recordamos que la previsión del Ministerio es publicar las convocatorias de promoción de Gestión y Tramitación entre el 18 y el 22 de marzo.

Procesos selectivos de promoción interna.

1. La especial situación de excepcionalidad para la aplicación del acuerdo para la mejora en el empleo público establece como criterio, en los distintos procesos selectivos de promoción interna, en su fase de oposición, fijar los siguientes ejercicios:

– Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa (promoción interna): Se establecerá un único ejercicio de carácter teórico. Consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al temario sobre Derecho Procesal.

– Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa (promoción interna): Se establecerá un único ejercicio teórico que consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 100 preguntas referidas al programa.

– Cuerpo Especial de Facultativos del INTCF (promoción interna): Se establecerá un ejercicio de carácter teórico que se completará con un ejercicio práctico.

–Cuerpo Especial de Técnicos Especialistas de Laboratorio del INTCF: Se establecerá un ejercicio que consistirá en la contestación por escrito a preguntas tipo test, sobre el temario relacionado con el programa por el que ha optado.

2. En los procesos selectivos de promoción interna para los Cuerpos mencionados la nota mínima suficiente del primer o único ejercicio será el 50 % de la posible.

3. Respecto a la fase de concurso se aplicarán, adicionalmente a los criterios establecidos en la base quinta.3 los establecidos en el Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia. En todo caso se valorará la experiencia, previamente acreditada, en el Cuerpo con el 50 % de la puntuación posible en dicha fase.

4. En este turno de promoción interna, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, pero no obtengan plaza en el Cuerpo al que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso de la oferta de empleo público acumulada 2017-18, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial, y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019.


Procesos selectivos de turno libre. 

1. En el turno de acceso libre, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior a la mínima fijada, quedarán exentos de realizar en la siguiente convocatoria de 2019 los ejercicios de la misma, siempre y cuando se presenten por el mismo Cuerpo, ámbito territorial y turno (sistema general o cupo de reserva), salvo que voluntariamente se presenten a la misma para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la convocatoria de la oferta de empleo público acumulada 2017-18 para la oferta de empleo público 2019. 

2. La determinación de la nota mínima para superar el primer ejercicio, de cada proceso selectivo, en cada ámbito territorial convocante será equivalente al sesenta por ciento de la puntuación posible en los ejercicios de corrección automatizada, con independencia de las instancias que se hubieran presentado por dicho ámbito, incluyendo a los candidatos con reserva de nota de la oferta de empleo público acumulada 2017-2018. 

Adicionalmente, en atención a las características de los procesos selectivos objeto de las citadas ofertas de empleo público, con un muy elevado índice de concurrencia de aspirantes por plaza convocada, se limita el número de los aspirantes que superarían el primer ejercicio a las diez mejores calificaciones por plaza convocada de cada ámbito territorial y turno. Para las siguientes pruebas o ejercicios de cada prueba será suficiente obtener el 60 % de la puntuación posible sin limitación alguna. 

Esta nota mínima no será aplicable en el cupo de reserva por discapacidad, ni en los procesos selectivos con un número de aspirantes de partida inferior al índice de diez por plaza, anteriormente mencionado. En estos casos la puntuación mínima suficiente será el cincuenta por ciento de la posible en los ejercicios de corrección automatizada. 

3. En la fase de concurso se valorará: 

a) La experiencia acreditada en el Cuerpo convocado con el 50 % de la puntuación posible en dicha fase. Además, se tendrá en cuenta, la experiencia en otros Cuerpos de la Administración de Justicia. 

b) La formación impartida u homologada, en los últimos diez años y hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias de cada convocatoria, por el Ministerio de Justicia, por las Consejerías de Justicia, por el sistema universitario español, por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por órganos competentes en formación de las Comunidades Autónomas, por otros agentes promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el Empleo (IV Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas) o por los Servicios Públicos de Empleo. Los cursos deberán estar directamente relacionados con las funciones del Cuerpo al que se accede o con el programa que establezca la respectiva convocatoria. 

c) La titulación de licenciatura, arquitectura o ingeniería, el grado, la diplomatura, arquitectura e ingeniería técnica (excepto en los Cuerpos Especiales que se valorará la Licenciatura, Grado o Doctorado adicional al exigido para la especialidad por la que se concurra). 

d) El resultado que se hubiera alcanzado en los ejercicios de anteriores procesos de las dos convocatorias anteriores de cualquiera de los Cuerpos de la Administración de Justicia.