lunes, 8 de abril de 2019

Deducción fiscal por movilidad geográfica. Modelo 145.


Este tipo de deducciones están reguladas en la Ley 25/2006 28 noviembre IRPF (ver art. 19 Rendimiento neto del trabajo).

Se podrán beneficiar de estas deducciones los funcionarios titulares e interinos que tomen posesión en otra localidad cumpliendo ciertos requisitos:

BENEFICIARIOS EN GENERAL: todos los que realicen un cambio de residencia por motivos laborales que cumplan los siguientes requisitos:

1º. El contribuyente debe estar desempleado e inscrito en la oficina del desempleo. 

2º. El nuevo puesto de trabajo tiene que ser en una nueva localidad distinta a la de residencia actual y que efectivamente implique un cambio de residencia.

Los que cumplan estos requisitos tienen derecho a la deducción en el IRPF en el ejercicio en que se produzca el cambio de residencia y, también, en el siguiente.

Art 19. Tratándose de contribuyentes desempleados inscritos en la oficina de empleo que acepten un puesto de trabajo que exija el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, se incrementará dicha cuantía, en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente, en 2.000 euros anuales adicionales.
Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.