martes, 21 de mayo de 2019

Sustituciones en vertical. STAJ-Canarias ha conseguido una sentencia en la que se reconoce el derecho al cobro de la paga extra del Cuerpo al que se sustituye.


Como todos sabéis, cuando se hace una sustitución vertical, de las que se encuentran reguladas en el artículo 74 del Reglamento de ingreso, no se perciben las retribuciones en concepto de paga extraordinaria del Cuerpo en el que se está sustituyendo, lo que a juicio del Sindicato STAJ representaba una situación absolutamente injusta y un agravio comparativo hacia el funcionario que realiza esta sustitución vertical.

Por ello, el Sindicato STAJ CANARIAS presentó Demanda ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa una vez acabada la vía administrativa para reclamar dicho concepto, por considerar que por la Dirección General de Relaciones con Administración de Justicia del Gobierno de Canarias se estaba cometiendo una discriminación con los Funcionarios de Carrera que se encontraban realizando una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Gestores Procesales Sustitutos y como Tramitadores Procesales Sustitutos.  Obteniendo tras un arduo proceso, una sentencia estimatoria al Recurso Contencioso-Administrativo presentado, declarando el reconocimiento del derecho y por tanto, el abono de la diferencia salarial en concepto de paga extraordinaria de los períodos perfeccionados durante la realización de una sustitución en vertical en  el Cuerpo superior.

Esta Sentencia obtenida por STAJ Canarias es la primera a nivel nacional, dado que dicho concepto salarial de paga extraordinaria no se abona en ninguna Comunidad Autónoma con transferencias en materia de Justicia, ni tampoco en el ámbito gestionado por el Ministerio de Justicia.

La sentencia viene a reconocer el derecho de los funcionarios de la Administración de Justicia en Canarias que realizan sustitución en vertical al cobro de la diferencia salarial del concepto paga extraordinaria del Cuerpo al que se está sustituyendo. 

La sentencia resuelve sobre un afiliado al sindicato STAJ, que realizó una sustitución en vertical en el Cuerpo superior como Tramitador Procesal Sustituto en el período comprendido entre el 5 de febrero de 2014 al 10 de noviembre de 2015, ambos inclusive. La sentencia dictada por un juzgado de Las Palmas de Gran Canaria le reconoce el derecho al cobro de la diferencia salarial en concepto de paga extra correspondiente al Cuerpo de Tramitación en el que estaba haciendo sustitución en vertical en las pagas extraordinarias que devengó durante ese periodo.

En este sentido se puede reclamar la cantidad correspondiente a la diferencia en la paga extra de los 4 años anteriores a la fecha de la reclamación;  las cantidades anteriores a los 4 años han prescrito, y ya no se pueden reclamar.

Si se está haciendo sustitución en vertical en estos momentos, o se ha hecho en los últimos 4 años, y se quiere reclamar la diferencia en las pagas extraordinarias devengadas durante ese periodo, hay que iniciar la Vía Administrativa para reclamar el abono de la diferencia en la paga extra con el Cuerpo superior. En vía administrativa previsiblemente la respuesta será negativa ( de forma expresa o por silencio administrativo), y una vez agotada la vía Administrativa, hay que acudir a la Vía Judicial ( Orden Jurisdiccional contencioso administrativo), y esperar a que el Juez o Tribunal tengan el mismo criterio y estimen el Recurso.

El Sindicato STAJ-Asturias atenderá cualquier petición de información en este sentido por parte de los compañeros interesados, y que quieran iniciar la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Justicia.