Con motivo de la inminente convocatoria del próximo
concurso de traslados de 2019 y, como ya os hemos informado con anterioridad, hemos advertido la omisión de determinadas plazas que consideramos vacantes y que no han sido incluidas en el listado.
Desde la Dirección General de Justicia nos han respondido que, tal y como desde STAJ indicamos, dichas plazas quedaron vacantes en el anterior concurso de traslados (2018) y no se cubrieron por ningún otro funcionario.
Sin embargo, interpretan que mediante el punto cuarto de la Resolución de 31 de enero del 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 6 de julio de 2018 (BOE nº 43 del 19 de febrero de 2019) se declaran "desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar."
Entendemos que este apartado cuatro se refiere a las plazas ya
ofertadas previamente en el concurso de traslados del año 2018 y en ningún caso
sería aplicable a las plazas que estamos reclamando en este momento que se
incluyan.
El hecho
de que se declaren desiertas plazas que previamente no han sido ofertadas en
concurso de traslados, vulneraría lo establecido en el Art. 488 de
la LOPJ, que dispone:
Los
puestos de trabajo que se oferten a los
funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado
previo, entre quienes ya tengan la condición de funcionario.