miércoles, 5 de junio de 2019

STAJ presenta escrito solicitando la inclusión en el concurso de traslados de todas las plazas vacantes en Asturias.



Con motivo de la inminente convocatoria del próximo concurso de traslados de 2019 y, como ya os hemos informado con anterioridad, hemos advertido la omisión de determinadas plazas que consideramos vacantes y que no han sido incluidas en el listado.

Desde la Dirección General de Justicia nos han respondido que, tal y como desde STAJ indicamos, dichas plazas quedaron vacantes en el anterior concurso de traslados (2018) y no se cubrieron por ningún otro funcionario.

Sin embargo, interpretan que mediante el punto cuarto de la Resolución de 31 de enero del 2019, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se resuelve el concurso de traslados entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 6 de julio de 2018 (BOE nº 43 del 19 de febrero de 2019)  se declaran "desiertas las plazas no adjudicadas en el presente concurso que se cubrirán por funcionarios de nuevo ingreso, salvo que, por necesidades del servicio, se pretendan amortizar."


Desde STAJ consideramos que la interpretación que hace la Administración, de la Resolución de 31 de enero de 2019, en su apartado 4, por la que declara desiertas las plazas no adjudicadas, en el anterior concurso de traslado, no se ajusta a derecho. Por ello hemos presentado escrito por medio del cual solicitamos que se proceda a subsanar y a incluir en el listado de plazas ofertadas en el próximo concurso de traslados, todas las plazas vacantes en Asturias.


Entendemos que este apartado cuatro se refiere a las plazas ya ofertadas previamente en el concurso de traslados del año 2018 y en ningún caso sería aplicable a las plazas que estamos reclamando en este momento que se incluyan.

El hecho de que se declaren desiertas plazas que previamente no han sido ofertadas en concurso de traslados, vulneraría lo establecido en el Art. 488 de  la LOPJ, que dispone:
Los puestos de trabajo que se oferten a  los funcionarios de nuevo ingreso deberán haber sido objeto de concurso de traslado previo, entre quienes ya tengan la condición de funcionario.