Desde STAJ, por medio del escrito presentado el pasado 15 de Noviembre, hemos solicitado la ampliación del plazo de disfrute de los días de asuntos particulares correspondientes al año 2019, al primer trimestre del año 2020, dada la situación de carácter excepcional en la que nos encontramos como consecuencia de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 4/18 por la que se acordó la devolución con carácter retroactivo de seis días de asuntos particulares referidos a los años 2017 y 2018.
Sin embargo, y a pesar de las alegaciones presentadas y del precedente existente en el año 2015 cuando se produjo la restitución de los días por antigüedad, los denominados "canosos", la Viceconsejería mantiene como fecha límite para el disfrute de los AAPP el 31 de enero de 2020, siempre condicionado a las necesidades del servicio, resolviendo lo siguiente:
"-Con fecha 14 de enero de 2019, se dictó instrucción por parte de la DGJ respecto al disfrute de los AAPP, tras la reforma del art. 503.1 de la LOPJ.
-Con fecha 14 de noviembre se remitió a las juzgados la comunicación sobre las fechas límite para el disfrute de los días de AAPP del año 2019.
En ambos casos se recuerda que la fecha límite es el 31 de enero de 2020, siempre condicionado a las necesidades del servicio.
Desde STAJ consideramos que en nada perjudica la ampliación del plazo de disfrute de esos días, por lo que queremos manifestar nuestro absoluto malestar por la decisión tomada, al impedir una mejor coordinación en el disfrute de los días de asuntos por el personal de las oficinas judiciales.
A pesar de ello, la Viceconsejería deberá tener en cuenta que cabe la ampliación del plazo de disfrute de los días al primer trimestre del año cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas no puedan disfrutarse, conforme a lo establecido en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se establece lo siguiente:
A pesar de ello, la Viceconsejería deberá tener en cuenta que cabe la ampliación del plazo de disfrute de los días al primer trimestre del año cuando por necesidades del servicio debidamente motivadas no puedan disfrutarse, conforme a lo establecido en el Decreto 72/2013, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de jornada, horario, vacaciones y permisos de los funcionarios de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos, se establece lo siguiente:
"Art. 14. Podrán disfrutarse en cualquier momento a lo largo del año, salvo por necesidades del servicio debidamente motivadas, y siempre con autorización de las Secretarías Generales Técnicas u órganos asimilados de los correspondientes organismos, previo informe de las jefaturas de servicio.
Una vez producida la autorización, si por necesidades del servicio debidamente motivadas, se modificase la fecha de su disfrute con menos de una semana de antelación a la prevista, se tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se hubiesen ocasionado, previa justificación documental de los mismos.
Si por necesidades del servicio, debidamente motivadas, no se pudiesen disfrutar los días de permiso previstos en este apartado dentro del año natural, se considerará hábil a estos efectos el primer trimestre del año siguiente."
Escrito presentado por STAJ.
Resolución de la Viceconsejería