La Secretaría de Estado de Política Territorial y Función
Pública, ha dictado la Resolución de 30 de enero de 2020, por la que se establece el régimen de disfrute de un día de permiso adicional por la
coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2020.
La Secretaría de Estado, en el ejercicio de las competencias asignadas, resuelve que:
1. El personal al que le es de aplicación (entre el que se encuentran los Letrados, y los Cuerpos Generales y Especiales de la Administración de Justicia) la Resolución de 28 de febrero de 2019 tendrá derecho al
disfrute durante el año 2020 de otro día de permiso adicional dado que el día 15 de agosto de 2020
es festivo nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades
Autónomas, y coincide en sábado.
2. Este permiso, atendiendo a las necesidades del servicio, podrá disfrutarse individualmente o
acumularse tanto a los días de vacaciones de 2020 que se disfruten de forma independiente como a
los días por asuntos particulares de 2020. Asimismo, este permiso deberá ser tenido en cuenta por
los Subsecretarios, así como por los órganos competentes en materia de personal de los demás
organismos y entidades públicas y por los Delegados del Gobierno en sus respectivas Comunidades
Autónomas, cuando aprueben los calendarios laborales correspondientes a sus respectivos ámbitos.
Esta resolución es aplicable al personal de Justicia por aplicación del Art. 503 de la LOPJ, por lo que durante el año 2020, disfrutaremos de 10 días de Asuntos particulares, más los que les correspondan a cada funcionario en función de su antigüedad.
Al cumplir el 6º trienio, 2 días más de asuntos.
A partir del 8º trienio, 1 día adicional más por cada trienio.
En cuanto a los días de vacaciones ya sabéis que nos corresponden 22 días hábiles y a partir de:
- 15 años de servicio, 23 días hábiles
- 20 años de servicio, 24 días hábiles
- 25 años de servicio, 25 días hábiles.
- 30 años de servicio, 26 días hábiles.