Desde la Viceconsejería de Justicia se nos ha remitido a los Sindicatos la siguiente comunicación urgente respecto al grupo de trabajadores mayores de 60 años:
"Habiendo tenido conocimiento de que por parte de algún sindicato se está indicando que los trabajadores de mayores de 60 años son considerados grupo de riesgo y que no deben ir a trabajar, desde la Viceconsejería de Justicia se debe hacer la siguiente aclaración:
Mientras no se modifiquen las normas o instrucciones que la Consejería de Presidencia o Viceconsejería ha determinado, los mayores de 60 años NO están exentos de acudir a su puesto de trabajo cuando, según la Resolución de Servicios Mínimos estén obligados a ello.
Os ruego, por tanto, que no deis indicaciones en sentido contrario a los trabajadores de Justicia, porque nos hemos encontrado con personas que hoy no han acudido a trabajar, aduciendo esta circunstancia, pese a ser servicios mínimos."
Desde STAJ exigimos que se proceda, de manera urgente, a modificar las normas o instrucciones de la Consejería de Presidencia, a fin de que los mayores de 60 queden exentos de cumplir los servicios mínimos, puesto que son un colectivo de riesgo ante el Covid-19.
No es admisible que se arriesgue la salud de las personas de esta manera, no estamos en un conflicto colectivo, ni en una Huelga, estamos ante una situación extraordinaria de riesgo para la Salud Pública y debemos cumplir todas las recomendaciones que se dictan por las Autoridades Sanitarias, para evitar de este modo, los contagios y las graves consecuencias a las que nos podemos enfrentar.
Permiso cuidado de mayores o menores a su cargo:
Por otro lado, en respuesta a las incidencias planteadas por STAJ, en relación al cuidado de mayores, desde la Vicecosejería se nos traslada que conforme al Real Decreto que se publicó en el día de ayer sobre medidas extraordinarias urgentes se contempla la posibilidad de que se ausente del trabajo quien tenga mayores o menores a su cargo, aunque no se hayan visto afectados por el cierre de centros.
Por tanto, siempre que se acredite que la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19, se concederán esos permisos.
En el día de hoy se está celebrando una reunión por videoconferencia con los sindicatos, a nivel Nacional, y posteriormente, habrá otra entre el Ministerio con las Consejerías de las distintas CCAA. Os mantendremos informados.