lunes, 16 de marzo de 2020

Covid-19. Resolución de la Viceconsejería aclaratoria de los servicios mínimos. Modelo de solicitud de permisos. Certificado de la empresa para circular


Desde la Viceconsejería se nos acaba de dar traslado de la siguiente Resolución aclaratoria de los servicios mínimos, así como los modelos de certificado de la empresa para circular y el modelo para solicitar permiso por cuidado de menores y mayores dependientes en caso de que el centro haya cerrado.

Por Resolución de 16 de marzo de 2020 de la Consejera de Presidencia se determinan los servicios esenciales en la Administración de Justicia de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, estableciendo asimismo el personal mínimo que ha de atender tales servicios. 

Todo ello respetando el ámbito actual competencial y de forma coordinada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y el Ministerio de Justicia. 

En desarrollo de la misma, se hace necesario establecer unas directrices oportunas para que los responsables de las oficinas judiciales y fiscales, sigan unos criterios homogéneos dejando el menor margen posible a la indefinición, sin perjuicio de una necesaria flexibilidad en función de la evolución de la pandemia. 

Primera. Medidas de seguridad. 

Se deberán observar las Recomendaciones y Medidas adoptadas por el Ministerio de Sanidad para evitar el contagio y la propagación de la enfermedad en todas las actuaciones que deban realizarse. Se recuerda que, en la situación actual, una utilización responsable de los elementos de protección exige que la misma se limite a los ámbitos establecidos por las Recomendaciones de las Autoridades Sanitarias.


Segundo. Establecimiento de turnos 

Estos servicios esenciales deberán ser prestados de forma rotatoria en turnos diarios, quedando excluidas aquellas personas que padezcan patologías que sean susceptibles de agravarse por el contagio del COVID-19: 

  • Diabetes, 
  • Enfermedad cardiovascular (incluida hipertensión),
  • Enfermedad hepática crónica, 
  • Enfermedad pulmonar crónica, 
  • Enfermedad renal crónica, 
  • Enfermedad neurológica o neuromuscular crónica, 
  • Inmunodeficiencia,
  • Embarazo, 
  • Posparto (inferior a 6 semanas) y 
  • Cáncer. 


También quedarán excluidos aquellos funcionarios que se encuentren en la situación de deber inexcusable para la atención de menores o mayores que estén bajo su dependencia, siempre y cuando cumplan los requisitos para acogerse al permiso correspondiente. 

En ambos casos, deberán remitir una declaración responsable, según modelo que se adjunta, al correo personal@asturias.org 

Los trabajadores que permanezcan en sus casas por motivos personales de salud, deben comunicar al correo prl.covid19@asturias.org los motivos de su situación o patología, acompañados en su caso por los correspondientes certificados médicos 

La distribución de turnos y la designación de las personas queda sujeta a las incidencias que puedan sucederse de acuerdo con un criterio de flexibilidad. En la medida de lo posible, se procurará formar equipos, en aquellos casos en los que en los turnos haya más de un integrante, a fin de minimizar la posibilidad de contagio. 

Tercero. Modalidades no presenciales de trabajo. 

Todos aquellos que no estén incluidos en los servicios esenciales, podrán seguir desarrollando su actividad desde su domicilio utilizando modalidades de teletrabajo u otras asimiladas. 

Cuarto. Localización y disponibilidad 

Todos los funcionarios que no se encuentren comprendidos en los servicios esenciales, deberán estar localizables y en disposición de incorporarse a su respectiva u otra unidad en las condiciones de jornada y horario habituales, si son requeridos para ello. A tal fin, facilitarán a sus respectivos superiores funcionales una vía de comunicación inmediata que se mantendrá abierta durante la jornada laboral. 

Quinto. Documento para el desplazamiento 

A los empleados que deban acudir a sus centros de trabajo, se les facilitará un documento acreditativo de esta circunstancia, con objeto de evitar incidencias para circular por las vías públicas. (Se adjunta modelo).

Desde STAJ seguimos insistiendo en que son absolutamente desproporcionados y NO protegen  a los trabajadores de la administración de justicia frente a la amenaza de la enfermedad, y con la situación de emergencia  existente con el estado de alarma decretado, por lo que seguiremos insistiendo en su modificación. Reclamamos que se tenga la máxima flexibilidad, con las mínimas personas presenciales, coordinando con sustitutos para, en caso de necesidad, que no falle el servicio público de justicia.