En la página Web del Consejo General del Poder Judicial se ha publicado ayer la nota informativa que reflejamos a continuación; si bien menciona un acuerdo de la Comisión Permanente del CGPJ, el mismo no se encuentra publicado en su Web ni ha sido notificado a las organizaciones sindicales :
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, reunida hoy en sesión extraordinaria, ha acordado que mientras se mantenga el estado de alarma no procede la presentación “en ningún caso” de escritos procesales de manera presencial, limitándose la forma telemática (LexNET o sistemas equivalentes en Navarra, Aragón, Cantabria, Cataluña y el País Vasco) a aquellos que tengan por objeto única y exclusivamente actuaciones procesales declaradas urgentes e inaplazables por las instrucciones y acuerdos del órgano de gobierno de los jueces.
El CGPJ entiende que, “ignorar estas prohibiciones y limitaciones supone contrariar la finalidad de la declaración de estado de alarma, en la medida en que la presentación de un escrito desencadenaría la obligación procesal de proveerlo, actuación procesal que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, debe entenderse suspendida”.
El acuerdo precisa, no obstante, que la suspensión de plazos procesales no impide, de acuerdo con el apartado 4 de la citada disposición adicional, la adopción de aquellas actuaciones judiciales “que sean necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso”, por lo que dicha suspensión no alcanza a la presentación de escritos que se encuentren vinculados con actuaciones judiciales urgentes y necesarias.
Además, la Comisión Permanente ha acordado extender el alcance de la suspensión de los plazos procesales prevista en el Real Decreto 463/2020, con carácter general, a aquellos plazos legalmente establecidos para el cumplimiento de obligaciones legales con proyección procesal y, en particular, a los que rigen para la presentación de solicitud de concurso, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Partidos judiciales sin Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo
La Comisión Permanente también ha precisado los servicios esenciales establecidos de forma coordinada con el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado en relación con los partidos judiciales en los que no exista Juzgado de Violencia sobre la Mujer exclusivo.
El acuerdo aprobado hoy establece la autorización al presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para que adopte las medidas oportunas a fin de atender el servicio de guardia sobre la materia, a la vista del número de órganos judiciales que integren el partido.