martes, 1 de septiembre de 2020

Convocatoria BOE concurso de traslados 2020.


En el BOE de hoy martes 1 de septiembre se publica la Orden JUS/808/2020de 28 de julio, del Ministerio de Justicia, por la que se convoca concurso de traslado entre funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial de la Administración de Justicia en el ámbito transferido.
Además se publican las convocatorias del concurso de las comunidades autónomas con competencias de justicia transferidas 
El plazo de presentación de instancias va desde las 00 horas de mañana, 2 de septiembre hasta las 24 horas del martes, 15 de septiembre.


Los códigos de las plazas de resultas podéis encontrarlos AQUÍ



La confección de la instancia ha de realizarse obligatoriamente con el asistente informático y es necesario el uso de certificado digital, tarjeta Lexnet, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve Pin digital.


CONFECCIÓN DE INSTANCIAS PARA EL CONCURSO DE TRASLADOS CON EL ASISTENTE DE INSCRIPCIÓN WEB. 

Para acceder al asistente de inscripción al concurso de traslados de los cuerpos de Gestión P.A, Tramitación P.A y Auxilio Judicial de forma telemática es necesario dirigirse a la página web del Ministerio de Justicia, en el siguiente enlace:PÁGINA MINISTERIO CONCURSO DE TRASLADOS 2020
IMPORTANTE
Consultar el manual para saber cómo se tiene que hacer la instancia del concurso:

Tendrán en cuenta básicamente lo siguiente:
– No se presentará ninguna instancia de participación en el concurso en formato papel.
– El uso del Asistente de Inscripción ya no es solo para confeccionar la instancia, sino que es un proceso de inscripción completo, es decir, que una vez grabada y confirmada la instancia en dicho Asistente, dentro del plazo establecido, ya estará presentada en el Departamento correspondiente del Ministerio de Justicia.
– Si alguno de los solicitantes quisiera modificar una instancia ya confirmada, dentro del plazo de presentación de solicitudes, podrá volver a generar y confirmar una nueva a través del Asistente de Inscripción.
– Dentro del período de inscripción, se pueden generar y confirmar tantas instancias como se desee, teniendo en cuenta que solo tendrá validez en el concurso la última instancia presentada, es decir, que una vez grabada y confirmada la primera instancia, cada nueva acción realizada (Nueva instancia grabada y confirmada, o renuncia a la participación en el concurso), anulará la acción realizada anteriormente, por lo que quedará activa únicamente la última.
– Se pueden presentar, junto con la instancia, los documentos necesarios en los casos en los que se requiera.
– Serán rechazadas aquellas solicitudes que no se hayan confeccionado telemáticamente con dicho Asistente de Inscripción.
C) Renuncias.

–Durante el plazo de presentación de instancias, los participantes podrán presentar cuantas instancias crean oportuno, así como renunciar a la participación en concurso, manteniéndose activa únicamente, como ya se ha indicado en el punto B, la última acción realizada.
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, podrán renunciar a la participación en el concurso, según lo indicado en la Base Primera, punto 7, pero no se podrá realizar a través del Asistente de Inscripción, pues ya estará cerrado a modificaciones, por lo que enviarán firmado y escaneado el anexo IV (Modelo de alegaciones), junto con la documentación justificativa de dicha renuncia, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es. Al enviar el correo electrónico, indicarán en el apartado «Asunto»:
RENUNCIA, en un único fichero, el cual tendrá la denominación del nombre, apellidos, NIF y modelo de instancia del interesado.

NOVEDADES 2020:

Este año se hace toda la instancia telemáticamente, adjuntando la documentación del idioma (si no está reconocido o es un certificado nuevo de nivel de idioma se tiene que escanear y adjuntar en ese momento en la instancia).


O también cuando se hace la instancia y se selecciona el V2 (Funcionarios destinados en puestos de otros cuerpos y escalas de la Administración de Justicia o de otras administraciones que se encuentren en excedencia) se tiene que adjuntar una declaración jurada también en el momento que se hace la instancia.