viernes, 18 de septiembre de 2020

TELETRABAJO: Medidas de carácter organizativo y tecnológico en la Administración de Justicia del Principado de Asturias


Desde la Viceconsejeria de Justicia nos acaban de remitir la siguiente Resolución sobre el Teletrabajo.

De conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Ley de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia (procedente del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril) y que ha sido aprobado por las Cortes Generales, se hace preciso ampliar la aplicación temporal de las medidas acordadas hasta el 20 de junio de 2021 en los siguientes términos: 

Teletrabajo:

 Hasta que haya marco regulatorio de tal modalidad de trabajo, los funcionarios voluntariamente acogidos a la misma, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.  

Primarán la seguridad laboral y las necesidades de servicio para proponer y acordar la autorización de la realización del trabajo por parte de los funcionarios en esta modalidad y a la vez conciliar la modalidad con la presencialidad que exige la celebración de numerosas actuaciones judiciales.

 Las propuestas recibidas en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias de los responsables funcionales en el mes de junio de 2020 y autorizadas son susceptibles de modificación y/o revocación en el supuesto de que el responsable funcional de cada órgano o unidad remita informe. 

Para la autorización de nuevas propuestas, cada responsable funcional deberá remitir el Anexo I que se acompaña a esta Instrucción, debidamente cumplimentado, a la Viceconsejería de Justicia, al correo electrónico personal@asturias.org (haciendo constar en el Asunto: Teletrabajo + órgano judicial/fiscalía). La Viceconsejería de Justicia comunicará a cada órgano, el personal autorizado a prestar servicios mediante teletrabajo. 


El número de los funcionarios que se considera idóneo, será de un máximo del 30%-40% del órgano judicial o unidad, del total de la plantilla. Cuando el número de solicitantes de esta modalidad laboral sea mayor que el resultado de aplicar dicho porcentaje, podrá establecerse un turno rotatorio semanal. 

La modalidad de teletrabajo se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo obligatoria la asistencia presencial del funcionario, al menos, 2 días a la semana. 

Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se desarrolle el horario presencial. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica. 

Enlace a la Resolución