viernes, 8 de enero de 2021

Gestión Promoción Interna: nombramiento y adjudicación de destinos.

En el BOE de hoy viernes, 8 de enero, se ha publicado el nombramiento como funcionarios de carrera y la adjudicación de destinos a los aprobados de la promoción interna del cuerpo de Gestión Procesal, convocada en 2019.

  • Orden JUS/1310/2020, de 22 de diciembre, por la que se nombran funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, acceso por promoción interna, a los aspirantes que superaron el proceso selectivo convocado por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo.
  • Orden JUS/1311/2020, de 22 de diciembre, por la que se otorga destino a los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, turno promoción interna, que superaron las pruebas selectivas, convocadas por Orden JUS/403/2019, de 21 de marzo, en el ámbito de Península y Baleares.
TOMA DE POSESIÓN

Plazo de 20 DÍAS HÁBILES a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOE. 

PERMISO RETRIBUIDO ANTES DE TOMAR POSESIÓN

Al ser funcionarios de carrera en el Cuerpo de Tramitación Procesal y para impedir que se produzca vacíos en la continuidad de servicios en la Administración de Justicia, (dentro de los 20 días hábiles establecidos para la toma de posesión) se dispondrá de un PERMISO RETRIBUIDO, que deberá ser solicitado en la Gerencia Territorial de origen, de: 

-1 DIA si se toma posesión en la misma localidad en la que está destinado. 
-2 DÍAS si se trata de localidad distinta de la que está destinado. 
-3 DÍAS si se han de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla. 

UNA VEZ TOMADA POSESIÓN: 

Según lo establecido en la Disposición 5ª del RD 364/1995 de 10 de marzo, a partir de la toma de posesión, se dispone de un permiso RETRIBUIDO, que deberá ser solicitado en la Gerencia de destino, de:

-3 DÍAS si la toma de posesión NO IMPLICA cambio de lugar de residencia
-1 MES si la toma de posesión IMPLICA cambio de lugar de residencia

De este permiso SE DEDUCIRÁN los días contemplados en el primer permiso.

Las Gerencias o CCAA donde haya tomado posesión serán las encargadas de comunicar al destino anterior la toma de posesión para que se pase a la situación de EXCEDENCIA en el cuerpo inferior.

LOS QUE OPTEN POR CONTINUAR EN ACTIVO EN EL CUERPO DE ORIGEN

NO es necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, basta con que dentro del plazo de toma de posesión, comuniquen, en su caso, a la Gerencia Territorial correspondiente o al órgano competente de la comunidades autónomas con traspasos recibidos dicha opción, a los efectos de DECLARACIÓN DE EXCEDENCIA VOLUNTARIA .

Con el fin de planificar la oferta de plazas de los aspirantes aprobados por el turno libre, aquellos aspirantes del turno de promoción interna que opten por continuar en activo en el Cuerpo de procedencia, deberán comunicar, mediante el formulario que se publica en la presente Orden como anexo II, su intención de acogerse a dicha opción, a través del correo electrónico concursos.admonjusticia@mjusticia.es en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de su nombramiento y adjudicación de destino en el «Boletín Oficial del Estado».

FUNCIONARIOS INTERINOS:

Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas, que han sido adjudicadas a los aspirantes aprobados, cesarán el mismo día en que se produzca la toma de posesión del titular.  

PLAZAS NO ADJUDICADAS:

Las plazas ofrecidas a los aspirantes mediante la Orden JUS/1113/2020, de 17 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» de 27 de noviembre), no adjudicadas a los aspirantes de nuevo ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, turno de promoción interna, mantienen su condición de desiertas y reservadas para los aspirantes a ingreso en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa del turno libre. Así mismo, aquellas plazas no ocupadas por los aspirantes del turno de promoción interna, al optar por quedarse en el cuerpo de procedencia, se acumularán a las plazas indicadas en el párrafo anterior.

COMUNIDADES TRANSFERIDAS

Las adjudicaciones de destinos en las comunidades autónomas con las competencias transferidas son las siguientes: 
*No se ha publicado en el BOE de hoy la adjudicación de destinos de los aprobados por la comunidad de Madrid.