Finalmente, tras la aprobación por Congreso y Senado, el texto definitivo y publicado ya en BOE asume en la D.A. 157ª la petición de STAJ relativa a la negociación del incremento del complemento específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia, en los términos interesados por STAJ.
Aún queda mucho por hacer y negociar, pero el Ministerio no podrá seguir escudándose en que la Ley de Presupuestos Generales del Estado le impide negociar incrementos retributivos para el personal de su ámbito de gestión.
También se ha introducido en la Ley mediante la D.A. 158ª el reconocimiento de los periodos de servicios prestados pero no cotizados en su día, que afectan fundamentalmente a personal interino por servicios prestados antes de 1990, algo que desde STAJ llevamos años reclamando y que era uno de los puntos pendientes de cumplimiento recogidos en el Acuerdo de diciembre de 2015, firmado por STAJ y otros sindicatos de ámbito nacional con el Ministerio de Justicia.
Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.
Disposición adicional centésima quincuagésima séptima. Adecuación del complemento específico del personal al servicio de la Administración de Justicia.
Se procederá a la negociación en el ámbito de la Mesa de Retribuciones y Empleo de la Administración de Justicia de un incremento en los complementos específicos del personal de los Cuerpos de Auxilio Judicial, de Tramitación Procesal y Administrativa, de Gestión Procesal y Administrativa, de Médicos Forenses y de los cuerpos especiales del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, para adecuar los mismos al volumen y responsabilidad en el trabajo y aproximarlas a las que se perciben en puestos equivalentes en otros ámbitos. Igualmente se procederá a la adecuación salarial del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia en relación con las nuevas funciones asumidas por este Cuerpo en las últimas reformas procesales y organizativas. Para ello, el Gobierno adoptará los acuerdos que correspondan en orden a la dotación presupuestaria adecuada a la presente disposición.
Disposición Adicional centésima quincuagésima octava. Reconocimiento de las cotizaciones a la Seguridad Social al personal de la Administración de Justicia.
El Gobierno procederá a revisar, de oficio o a petición de las personas interesadas, y reconocer como cotizados los periodos que consten trabajados y no cotizados del personal de justicia que presente diferencias entre los períodos efectivamente trabajados que figuren en el certificado de servicios prestados y los que figuran en su certificación de cotizaciones.