El pasado mes de junio os informamos que la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares nos había comunicado que se respectarían los días pendientes de disfrute de vacaciones y asuntos particulares sin necesidad de tenerlos que agotar antes de tomar posesión como funcionarios titulares, siempre que hubiese continuidad en su relación laboral, dentro del ámbito de esta Gerencia y cuando estén dentro del período de disfrute de las vacaciones y asuntos particulares. Recuerden que el período ordinario es hasta el 31 de diciembre del año de devengo, y el extraordinario hasta el 31 de enero del año siguiente, tal como dispone el art. 7 c) de la Orden JUS/2538/2013, de 27 de diciembre, sobre calendario laboral.
Este sindicato ha hecho una nueva consulta a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia en Baleares para saber si también se respetarían los días de disfrute de vacaciones y asuntos particulares a aquellos compañeros interinos que estuvieran prestando servicios en otra Comunidad transferida o Gerencia del ámbito del Ministerio, indicándonos que siempre que existiera continuidad en la relación laboral y justificasen mediante certificado la falta de disfrute de esos permisos, se les respectarían en la Gerencia de Baleares.