Desde la Viceconsejeria de Justicia nos trasladan la resolución que continene las instruccciones de tomas de posesión de Gestión Procesal y Administrativa (Turno Libre)
Para el día 14 de octubre de 2024, está prevista la publicación en el BOE y en el BOPA de la Resolución de 2 de octubre de 2024, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia, ámbito del Principado de Asturias (turno libre) que ha superado el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1254/2022. Con el fin de dar cumplimiento a dicha Resolución se dictan las siguientes Instrucciones, que tienen carácter informativo y pretenden concretar algunas cuestiones de procedimiento.
1.- Cuestiones referidas al personal funcionario de carrera.
Todas las tomas de posesión se harán necesariamente en la Viceconsejería de Justicia, en la Sección de Relaciones con la Administración de Justicia, sita en la calle Eduardo Herrera “Herrerita”, s/n - 2ª planta - 33006 Oviedo (Edificio Calatrava), a las 9 horas del día que corresponda.
Las tomas de posesión se producirán desde el día siguiente a la publicación de la resolución, 15 de octubre hasta el 12 de noviembre de 2024.
Los funcionarios que estuvieran prestando servicios como funcionarios interinos en esta Comunidad Autónoma cesarán en el puesto que actualmente ocupan el día antes de la toma de posesión.
Los funcionarios que procedan de otra Comunidad Autónoma o que nunca hayan trabajado en el Principado de Asturias deberán aportar antes del acto de toma de posesión la siguiente documentación para formalizar el nombramiento a la dirección de correo electrónico justicia@asturias.org
- DNI.
- Número de afiliación de la Seguridad Social.
- Datos personales y datos Bancarios.
2.- Cuestiones referidas al personal funcionario interino.
Los funcionarios interinos que actualmente ocupen plazas que hayan sido adjudicadas, cesarán como consecuencia de la toma de posesión del titular, el mismo día de producirse ésta. En el supuesto de que hubiese más de un funcionario interino, cesará el funcionario cuyo nombramiento sea más reciente en el órgano judicial.
El personal interino ha de procurar disfrutar las vacaciones pendientes con anterioridad a la incorporación del nuevo titular.