viernes, 20 de diciembre de 2024

QUE NO TE ENGAÑEN SOBRE LA LEY DE EFICIENCIA



  El Congreso aprueba definitivamente la LEY ORGÁNICA DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DELSERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA.

El Congreso de los Diputados aprobó este jueves 19 de diciembre definitivamente la Ley, tras un proceso que se ha ido cerrando como consecuencia del pacto firmado por el Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, con las organizaciones sindicales CSIF y UGT el 11.4.2024, para el ámbito Ministerio dejando fuera del acuerdo a los ámbitos transferidos, pero con implicaciones nacionales al vincularse con la transformación de la Administración de Justicia:


                                                                         *recogido literal de la página web de la MONCLOA

 

Rompiendo la unidad sindical se cerró en falso el conflicto nacional mantenido durante meses en 2023 con los Trabajadores de los cuerpos Generales de la administración de Justicia. Recordad que se pedía, entre otras cosas y de forma prioritaria, la paralización de la norma para ser negociada.

Posteriormente y en Mesas Sectoriales convocadas por el Ministerio de Justicia con la participación de STAJ en la negociación sindical, a mediados del pasado mes de julio en el peor de los escenarios por la ruptura de la unidad sindical y, BUSCANDO SIEMPRE LA MEJORA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, se alcanzó un ACUERDO en el que se logró mitigar muchos de los aspectos más perjudiciales de la norma que querían imponer.

Resumimos algunos logros:

• Promoción interna. Se eleva del 30% al 50% la reserva de plazas para la promoción interna.

• Teletrabajo. Se incluye una regulación básica como Disposición adicional en la ley de eficiencia (Viene regulado en la disposición adicional 10ª de la presente Ley).

• Carrera profesional. Se convocará mesa sectorial durante el primer semestre de 2025.

• Registro Civil. Se procederá a la negociación de las RPTs de las oficinas del Registro Civil, incluido el Registro Civil Central, y se negociará con los sindicatos los aspectos del Reglamento del Registro Civil. En alguna CCAA ya se están negociando estas RPTs.

• Revisión grupo IV (Juzgados de Paz). Se negociará durante el segundo semestre de 2025 la revisión del grupo IV (actuales Juzgados de Paz) con objeto de eliminar las diferencias retributivas con el resto de los grupos.

En materia de Ley de eficiencia y oficinas judiciales, estos son los logros del Acuerdo firmado por STAJ y que se ven reflejados en el texto de la norma aprobada por el Congreso:

• Obligación de negociar las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPTs) de las nuevas oficinas. En el proyecto original se contemplaba la transformación automática, sin negociación.

• Plantillas. Se garantiza que las plantillas y RPTs vigentes (donde las haya), más las plazas que se puedan crear hasta el acoplamiento por consolidación de refuerzos, no sufrirán amortización alguna.

• Retribuciones complementarias fijas. Se garantiza el mantenimiento de las retribuciones complementarias fijas sea cual sea su cuantía y concepto. Esas retribuciones no pueden ser objeto de compensación ni absorción y se mantienen mientras no se produzca un cambio de puesto de forma voluntaria.

• Guardias. Se garantiza que el personal que venga realizando guardias continúe realizándolas (y cobrándolas) con la misma frecuencia con que las viene realizando ahora, mientras no cambie voluntariamente de puesto y, aunque en el acoplamiento no fuere confirmado en un puesto que la lleve aparejada, en contra de su voluntad.

• Estructura de la oficina judicial. A efectos de provisión de puestos y asignación de funciones, se garantiza que en las RPTs los puestos de trabajo se identificarán según el centro de destino a que pertenezcan y dentro de ellos a las áreas que se constituyan dentro de los servicios comunes (con independencia de su número de efectivos), así como a los equipos según se determine en la RPT (y en todo caso si estos tienen una dotación de 50 o más funcionarios). Se garantiza además que habrá obligatoriamente al menos un área si la sección correspondiente del tribunal tiene doce o más jueces, pero se posibilita que puedan existir más áreas en función de otros parámetros. Esto permitirá optar voluntariamente a diferentes puestos de trabajo dentro de los centros de destino, mediante la participación en concursos de traslado o cualquier otro mecanismo ordinario o extraordinario de provisión, sin que nadie te pueda sacar de obligatoriamente ni darte funciones diferentes a las que se realizan en esa área o equipo.

• También se identificarán a los mismos efectos los puestos pertenecientes a los servicios comunes de tramitación de la Audiencia Nacional y las Audiencias Provinciales, diferenciándolos de los servicios comunes de los Tribunales de Instancia respectivos, a pesar de que según el art. 521 constituirán conjuntamente un único centro de destino.

• El texto original del proyecto, dentro de los centros de destino no existía posibilidad de distinción de los puestos de trabajo en áreas o equipos, a efectos de su provisión, pues se constituían solo como áreas y equipos funcionales, en todo caso, de manera que dependía del LAJ director la adscripción a un área o equipo y por tanto la asignación de tareas.

• Proceso de acoplamiento. El acoplamiento del personal a los futuros puestos de trabajo se hará primando la voluntariedad, sin que pueda producirse un cambio de localidad salvo voluntad expresa del personal afectado. 

LOS SINDICATOS NO LEGISLAN. NEGOCIAN EN UN CONTEXTO DETERMINADO, LAS CONDICIONES LABORALES QUE PRETENDE IMPONER EL EMPLEADOR BUSCANDO MEJORAS EN LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES.

Es interesante resaltar, por otra parte, que el Congreso de los Diputados, que sí es quien legisla, ha aprobado esta Ley por mayoría absoluta (por ser ley orgánica), y que ha contado con el voto favorable de partidos como SUMAR, a quien el sindicato CCOO, apoya públicamente y en quien decía confiar para tumbar el proyecto. Si dicho partido no hubiera votado a favor, el proyecto no habría sido aprobado. Pero no solo no ha votado en contra, lo ha defendido abiertamente. Las críticas de CCOO son ficticias, no critican el proyecto, simplemente lo utilizan para arremeter contra el resto de organizaciones sindicales. La nueva reforma tiene su origen en la que tuvo lugar en 2003, APOYADA Y DEFENDIDA EXPRESAMENTE POR CCOO. Lo de hoy no es más que la culminación de aquella modificación de la LOPJ.

También es importante resaltar que el Grupo Popular, que sí ha votado en contra, no lo ha hecho por no estar de acuerdo con la reforma de la LOPJ que esta ley contiene, instaurando los Tribunales de Instancia y una transformación plena de la organización de la Administración de Justicia, con la que dicho partido está plenamente conforme -al igual que todas las CCAA donde gobierna-, sino porque el proyecto de ley incluye otras medidas ajenas a Justicia que dicha formación política no comparte.

LO LOGRADO CON EL ACUERDO DE GARANTÍAS SUSCRITO POR STAJ, EN LA SITUACIÓN EN LA QUE SE INICIA LA NEGOCIACIÓN, SUPONE LA MITIGACIÓN DE EFECTOS PERNICIOSOS QUE VENÍAN CON LA APLICACIÓN DE LA LEY DE EFICIENCIA, QUE EN SU TEXTO ORIGINAL CONSTITUÍA EL MAYOR ATAQUE QUE SE RECUERDE A LOS DERECHOS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA, CON POSIBLES PÉRDIDAS DE PUESTOS DE TRABAJO E INCLUSO DE RETRIBUCIONES.

Llega ahora el momento de la negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo, que obligatoriamente deberá respetar las garantías retributivas, de movilidad voluntaria y de diferenciación de puestos de trabajo recogidas en el Acuerdo. Solo esperamos que ahora todos los sindicatos representativos empujemos para lograr las mejores condiciones en esas RPTs para todo el personal de la Administración de Justicia. En STAJ, desde luego, lo haremos. Como siempre.