viernes, 9 de mayo de 2025

Mesa Sectorial de Justicia. Personal interino y sustituciones de LAJ: Cambios en su regulación en la LOPJ

 El Ministerio de Justicia ha convocado a los sindicatos el próximo 12 de mayo, a las 10:00 horas a una Mesa sectorial en la que pretende modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, en sus artículos 451, 489 y nuevo 489, así como la Disposición transitoria única, referentes a las sustituciones de Letrados de la Administración de Justicia y a los nombramientos y cese de interinos de los cuerpos generales.

Entre los puntos más destacados del borrador, están los siguientes:

Respecto a las sustituciones de Letrados A.J.:

  • Las suplencias de los LAJs deberán recaer en otro Letrado que se denominará Letrado suplente.
  • En el caso de suplencia por vacante, estará limitada a un máximo de dos años.
  • No podrá nombrarse como Letrado sustituto a quien ya hubiera sido nombrado en la misma administración en una o varias relaciones diferentes, por un periodo total que supere el máximo de dos años, hasta pasados seis meses de la finalización del último nombramiento, sin que en ningún caso de lugar al reconocimiento de la condición de funcionario de carrera.

Respecto a los Interinos de los cuerpos generales:

Se incluyen como circunstancias para el nombramiento de funcionarios interinos las siguientes:

  • La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera por un máximo de dos años.
  • La sustitución transitoria de los funcionarios titulares durante el tiempo estrictamente necesario y siempre que se especifique en el nombramiento el nombre de la persona sustituida y la causa de sustitución.
  • El exceso o la acumulación de asuntos en los órganos judiciales por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un periodo de dieciocho meses.
  • No podrá nombrarse funcionario interino a quien ya hubiera sido nombrado en la misma administración en una o varias relaciones diferentes por un periodo total que supere el máximo de dos años hasta pasados seis meses desde la finalización del último nombramiento.
  • En ambos casos, el incumplimiento de los plazos temporales previstos dará lugar a una compensación económica para el funcionario interino o al Letrado sustituto afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, sin perjuicio de que, en caso de que se acrediten años superiores imputables al abuso, puedan éstos ser resarcidos.
  • Al personal interino le será de aplicación la percepción de la retribución correspondiente al complemento de carrera administrativa que corresponda según el tiempo de servicios prestados, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa de aplicación.