Desde STAJ queremos informaros del cambio normativo que se ha producido en la LOPJ relativo al disfrute de vacaciones y asuntos particulares.
Concretamente la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, modificó el artículo 503.1 de la LOPJ, eliminando la prohibición expresa que impedía acumular los días de asuntos particulares a las vacaciones anuales retribuidas.
Nueva Redacción del Art. 503.
1. Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.

2. El disfrute de estos permisos tendrá los mismos derechos económicos que los funcionarios de la Administración General del Estado.
Hemos solicitado a la Viceconsejeria de Justicia que se nos aplique la normativa vigente en cuanto al disfrute del permiso por asuntos particulares.
Desde la Viceconsejeria de Justicia nos han confirmado que aplicarán la nueva normativa.
Recordaros que la autorización de estos días está sujeta a las necesidades del servicio y su disfrute puede ser hasta 31 de enero.
