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La semana pasada se celebró Mesa Sectorial de negociación de Justicia. En ella se trató el tema del régimen de disfrute y concesión de vacaciones y permisos, así como la regulación de la prestación económica complementaria en situación de incapacidad temporal y el régimen de ausencias.
En un principio, NO se nos aplican los mismos permisos que a los funcionarios del Principado de Asturias, ya que la Administración entiende que el personal de Justicia (conforme al art. 503 de la LOPJ) tenemos los mismos permisos que los funcionarios de la Admón. General del Estado (arts. 48 y 49 del EBEP). Desde Staj Asturias entendemos que dicho artículo establece unos permisos mínimos que por las CCAA se pueden ampliar o mejorar. La Administración se comprometió a realizar un estudio jurídico sobre este tema para ver si cabe otra interpretación de la LOPJ.
A continuación, os relacionamos los permisos más destacados a los que tendremos derecho: Los permisos comprendidos en los artículos 48 y 49 del EBEP.
- Tres días de asuntos particulares que se podrán unir al resto de los permisos y a las vacaciones. Los días de permiso que no puedan disfrutarse en el año natural por necesidades del servicio se podrán disfrutar dentro del primer trimestre del año siguiente.
- Un día de permiso adicional cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las CCAA, coincidan en sábado en dicho año (este año, el 12 de octubre).
- Los días 24 y 31 de diciembre si coinciden en festivo, sábado o día no laborable, se tendrá derecho a dos días de permiso adicionales.
Asimismo, tenemos derecho a veintidós días hábiles de vacaciones a disfrutar durante todo el año hasta el 31 de diciembre, cinco de esos días podrán disfrutarse individualmente. Cuando no se haya podido disfrutar las vacaciones por IT dentro del año natural y éstas tengan que disfrutarse al año siguiente, tendrá que hacerse inmediatamente a la reincorporación al puesto de trabajo.