A continuación os mostramos un resumen de los puntos más interesantes de la Instrucción para la aplicación del complemento a la prestación económica en caso de incapacidad temporal:
1).-En situación de
incapacidad temporal por contingencias
comunes se percibirán las siguientes cantidades:
-50% de las retribuciones básicas y
complementarias desde el primer al tercer día.
-75% de las retribuciones básicas y
complementarias desde el cuarto al vigésimo día, ambos incluidos.
-Del
20º día hasta el día 180 la totalidad
de las retribuciones tanto básicas como complementarias.
A partir del 6º mes es de aplicación el subsidio de la MUGEJU (art. 20 RDL 3/2000 de 23 de junio). En este punto
la Administración se ha comprometido a estudiar este tema e intentar darle una solución, complementando
la parte que no nos paga MUGEJU, hasta el 100% de las retribuciones.
2).- Las situaciones en la
que por contingencias comunes se garantiza el cobro del 100% son
las siguientes:
-Cuando
la situación de IT derive de contingencias profesionales.
-Cuando
la situación de IT derive de contingencias comunes que generen hospitalización,
intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria. Tendrán a estos
efectos la consideración de intervenciones quirúrgicas: las intervenciones
médicas invasivas como colonoscopias, gastroscopias u otras de características
similares.
-Cuando
la situación de IT derive de embarazo.
3).-Las situaciones en las que por contingencias
comunes, con carácter excepcional y debidamente justificado, se reconoce el
100% son las siguientes:
-La
situación de IT derivada de contingencias comunes por enfermedad grave,
entendiendo por ésta las incluidas en el Anexo I del (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), de la prestación económica por
cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-La
situación de IT derivada de contingencias comunes que conlleve tratamientos de
radioterapia, quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.
-Empleados
públicos con discapacidad reconocida del 33% o superior cuando se acredite que
la situación de IT es consecuencia directa de dicha discapacidad.
4)- Se permiten cuatro días de ausencia a lo largo del año, de los
cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que sea por
enfermedad o accidente, y no den lugar a IT. Habrá que justificar la ausencia
mediante la aportación del oportuno justificante médico o declaración
responsable formulada por el interesado.
Esta instrucción será de aplicación a
partir del día siguiente a su publicación en el BOPA.
Aquí tenéis el enlace a la Instrucción para la aplicación del complemento. Instrucción I.T
Aquí tenéis el enlace a la Instrucción para la aplicación del complemento. Instrucción I.T