viernes, 12 de abril de 2013

Mesa Sectorial de Justicia Asturias: prestaciones económicas por incapacidad temporal

A continuación os mostramos un resumen de los puntos más interesantes de la Instrucción para la aplicación del complemento a la prestación económica en caso de incapacidad temporal:
        1).-En situación de incapacidad temporal por contingencias comunes se percibirán las siguientes cantidades:
-50% de las retribuciones básicas y complementarias desde el primer al tercer día.
-75% de las retribuciones básicas y complementarias desde el cuarto al vigésimo día, ambos incluidos.
-Del 20º día hasta el día 180 la totalidad de las retribuciones tanto básicas como complementarias.
A partir del 6º mes  es de aplicación el subsidio de la MUGEJU (art. 20 RDL 3/2000 de 23 de junio). En este punto la Administración se ha comprometido a estudiar este tema  e intentar darle una solución, complementando la parte que no nos paga MUGEJU, hasta el 100% de las retribuciones.
2).- Las situaciones en la que por contingencias comunes se garantiza el cobro del 100% son las siguientes:
-Cuando la situación de IT derive de contingencias profesionales.
-Cuando la situación de IT derive de contingencias comunes que generen hospitalización, intervención quirúrgica, incluida la cirugía mayor ambulatoria. Tendrán a estos efectos la consideración de intervenciones quirúrgicas: las intervenciones médicas invasivas como colonoscopias, gastroscopias u otras de características similares.
-Cuando la situación de IT derive de embarazo.
3).-Las situaciones en las que por contingencias comunes, con carácter excepcional y debidamente justificado, se reconoce el 100% son las siguientes:
-La situación de IT derivada de contingencias comunes por enfermedad grave, entendiendo por ésta las incluidas en el Anexo I del (Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio), de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
-La situación de IT derivada de contingencias comunes que conlleve tratamientos de radioterapia, quimioterapia, o tratamientos de naturaleza análoga.
-Empleados públicos con discapacidad reconocida del 33% o superior cuando se acredite que la situación de IT es consecuencia directa de dicha discapacidad. 
4)- Se permiten cuatro días de ausencia a lo largo del año, de los cuales sólo tres podrán tener lugar en días consecutivos, siempre que sea por enfermedad o accidente, y no den lugar a IT. Habrá que justificar la ausencia mediante la aportación del oportuno justificante médico o declaración responsable formulada por el interesado.
Esta instrucción será de aplicación a partir del día siguiente a su publicación en el BOPA.
Aquí tenéis el enlace a la Instrucción para la aplicación del complemento. Instrucción I.T