martes, 17 de junio de 2014

Reunión mesa sectorial de 12 de Junio: incapacidad temporal

El jueves pasado, tuvimos Mesa Sectorial de Justicia, en la que, entre otros puntos, en el orden del día se encontraba la regulación del Complemento de IT a partir del sexto mes. Por fin, tras más de cuatro años de injustos descuentos en las nóminas, y numerosos compromisos de que se iba a regular por parte de la Administraciónno se llevó a efecto, hasta que se estimó el recurso contencioso administrativo presentado por STAJ a una compañera en el Juzgado de lo C-A nº 4 de Oviedo.  
En el borrador que el Principado nos ha facilitado, un alto porcentaje de casos (enfermedades graves recogidas en el RD 1148/11 y otras enfermedades análogas, contingencias profesionales, intervención quirúrgica, hospitalización, riesgo relacionado con el embarazo...), pero no todosserán susceptibles de que se les complemente al 100% sus retribuciones a partir del sexto mes.
¿Qué quiere decir ésto? Que, aún así, continúa la discriminación con todos aquellos compañeros que se encuentran dentro del Régimen de la Seguridad Social (interinos, empleados del Principado). Y también, con los Jueces, Secretarios, Fiscales...
Por ejemplo, un compañero que sufra una enfermedad recogida en el  RD 1148/11, sí tiene derecho al 100% de las retribuciones al partir del sexto mes, y un compañero que sufra una rotura en una pierna, ve mermada sus retribuciones de manera considerable (entre 400 y 500 euros).
¿Qué pasa en la mayoría de las CCAA? Qué en base al artículo 504.5 de la LOPJ, se cubren todo tipo de enfermedades, y ya no existe ningún tipo de discriminación retributiva entre los compañeros del mutualismo y los del régimen general de la seguridad social.
Hemos realizado más alegaciones al borrador, que os las resumimos en dos líneas, y que, más adelante, os iremos explicando con más detalle:
1.- En los casos de sustitución vertical, en caso de IT a partir del sexto mes, se tiene que garantizar el 100% de las retribuciones del cuerpo al que se está sustituyendo.
2.- Que debido a toda la burocracia que existe para que se llegue a cobrar el 100% a partir del sexto mes, no se puede permitir que un compañero cobre 700 u 800 euros, esperando que se le regularice la situación. Solicitamos, que en ningún momento se deje de cobrar el 100% de las retribuciones a partir del sexto mes de IT.
-Que este acuerdo se aplique a todas las situaciones de IT con carácter retroactivo, y no lo que dice el acuerdo, que sólo se aplicará a los casos de IT iniciados una vez se publique el mismo en el BOPA.
Os seguiremos informando...