jueves, 2 de octubre de 2014

Devolución de la paga extra del 2012

El Ministerio de Hacienda ha publicado en la página de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, el proyecto de PGE para el año 2015.
En la disposición adicional 10ª se regula el abono de la paga extra de 2012 que nos devolverán el año que viene (página 12 del los PGE 2015). Se establece que la devolución se refiere a los 44 días de paga que ya se habían devengado a fecha de entrada en vigor del R.D que nos la quitó (aquellos que nos quitaron con carácter retroactivo y las sentencias han declarado que hay que devolver).
El abono de esos 44 días de la paga extra de 2012 debe hacerse a todo el personal de la Administración de Justicia, tanto de ámbito Ministerio como de ccaa transferidas.

En el punto 2e) de la citada D.A 10ª, se regula cómo se hará efectiva dicha devolución:
-A los compañeros que hubieran cambiado de destino, dentro del mismo ámbito territorial, la cantidad a devolver le serán abonada por el ministerio, u organismo de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre prestando servicios en la fecha de entrada en vigor de la ley de PGE (el 1 de enero del 2015), previa petición dirigida al órgano de gestión de personal acompañada de certificación de la habilitación de origen de los conceptos e importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
-En el supuesto de compañeros que hubieran pasado a prestar servicios en una Administración Pública distinta (entendemos que aquí se incluyen los que han cambiado de ámbito territorial como consecuencia de los concursos de traslados del año 2013 ó 2014), las cantidades le serán abonadas por el ministerio u organismo de la Comunidad Autónoma al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal.
-A los compañeros que no se encuentren en situación de servicio activo en la fecha de entrada en vigor de la ley de PGE (1 de enero del 2015), por ejemplo los compañeros interinos que hayan cesado o los compañeros que se hayan jubilado, o que hubieran perdido su condición de funcionario, las cantidades les serán abonadas por el ministerio, organismo o entidad al que hubiera correspondido abonar la paga extraordinaria, previa petición dirigida al órgano de gestión de personal, acompañada de certificación de la habilitación de origen de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria.
-En caso de compañeros que hubieran fallecido a la entrada en vigor de la Ley de PGE, la petición de devolución deberá formularse por sus herederos conforme a Derecho civil.

Como veis, en todos los supuestos rige el Principio de petición. Hay que pedir la devolución, porque si no se pide no la devuelven.