viernes, 3 de octubre de 2014

El Consejo de Estado tumba la reforma registral que impulsa el hermano de Rajoy

El órgano consultivo pone diversas objeciones esenciales a la regulación del sistema informático registral orquestada por Enrique Rajoy. Sostiene que no se puede emplear un reglamento para colar por la puerta de atrás una reforma del funcionamiento de todos los Registros. El asunto reviste ribetes de escándalo y corre el riesgo de estallar en las manos del recién llegado titular de Justicia.

El Consejo de Estado ha enmendado de arriba abajo el reglamento que desarrolla el sistema registral electrónico ideado por un grupo de registradores encabezado por Enrique Rajoy, hermano del presidente del Gobierno.

De acuerdo con un dictamen del órgano consultivo al que ha tenido acceso Vozpópuli, el Ejecutivo no puede aprovechar un mero reglamento para colar por la puerta de atrás una reforma de la figura de los registradores, una institución amparada por la Constitución española. Aunque el informe no sea vinculante, la dimensión de las objeciones pone en cuestión toda la reforma iniciada del Registro Civil. El asunto reviste ribetes de escándalo y corre el riesgo de estallar en las manos del recién llegado titular de Justicia, Rafael Catalá.

A principios de julio, el Gabinete de Mariano Rajoy introdujo en el Real Decreto-ley 8/2014 la creación de una corporación pública que gestionase el sistema informático del Registro Civil. A continuación, esta iniciativa precisaba una arquitectura legal que la sustentase e implementase mediante un reglamento. Y éste se formuló a través de un proyecto de Real Decreto fechado el 15 de septiembre de 2014, sobre el cual ha emitido un dictamen el Consejo de Estado.

¿Y qué dice el órgano consultivo en ese documento? Pues pone numerosas objeciones esenciales al decreto y, por lo tanto, censura todo el andamiaje legal que presta cobertura a una reforma que ha incendiado a buena parte del Colegio de Registradores.

Básicamente, el nuevo decreto sólo tenía que articular un reglamento y crear una corporación que se encargase de gestionar el sistema informático del Registro Civil. Ése era el mandato del Real Decreto-ley 8/2014. Sin embargo, por la puerta de atrás y mediante este reglamento de rango menor se amplían las capacidades de la nueva Corporación, hasta el punto de asumir la gestión integral de todo el sistema informático registral y exigir a los registradores que traspasen a la Corporación sus bases de datos, aplicaciones y sistemas automatizados. O lo que es lo mismo, obliga a los registradores a renunciar al control de los servicios electrónicos de todos los Registros y, por consiguiente, choca directamente con sus competencias.

El Consejo de Estado entiende que no existe un mandato legal para extender el sistema informático a otros Registros y que la Corporación debe limitarse a ser un mero órgano de gestión del sistema informático del Registro Civil. “El proyecto no puede entrar a regular aquellos aspectos y funciones que nuestro ordenamiento jurídico reserva al Colegio de Registradores”, sostiene.

Es más, el órgano consultivo del Estado recomienda una solución mucho más simple: que el Colegio de Registradores asuma la gestión íntegra de la Corporación.