domingo, 15 de febrero de 2015

Accidente "in itinere": El robo con violencia de vuelta a casa del trabajo

Un accidente de coche, una caída, o un robo con violencia en el trayecto hacia el trabajo o hacia el domicilio. La casuística de los accidentes de trabajo in itinere, aquellos que se producen en el trayecto de ida o vuelta entre el domicilio y el lugar de trabajo, es tan amplia que los Tribunales han tenido que pronunciarse en numerosas ocasiones en función de cada caso concreto para determinar si se trata o no de contingencias laborales.

El artículo 115.2 de la Ley General de la Seguridad Social, para el supuesto de los funcionarios interinos (están en el R.G.S.S.), y el art. 57.2 del Real Decreto 1026/2011, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, para el caso de los funcionarios titulares, que remite de forma expresa a la citada Ley General de la S.S., contempla los accidentes que sufren los empleados al ir o volver al trabajo dentro del ámbito del accidente de trabajo, pero ha sido a base de sentencias de los Tribunales como se han ido delimitando los casos que entran dentro de un concepto que aparece regulado de forma muy amplia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Supremo ha considerado accidente "in itinere" el robo con violencia sufrido por una trabajadora en el trayecto del trabajo a su casa. El suceso le causó una incapacidad temporal.

El Tribunal Supremo lo considera accidente de trabajo siempre que no obedezca a razones personales entre el agresor y el agredido.

En estos casos, al tratarse de una contingencia profesional, no habría descuento del salario durante esa baja médica. Recuerden que las contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente de trabajo) son supuestos excluidos de descuento en el supuesto de baja médica.

Requisitos del accidente “in itinere”. Medios de transporte, trayecto y tiempo.

En muchos casos, el accidente tiene que ver con el tipo de transporte que se utiliza. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó una sentencia en la que se calificaba de accidente "in itinere" la caída de un trabajador que se desplazaba de la oficina a su casa en patinete y que le causó diversas fracturas. En este caso, el Tribunal tomó la decisión de considerarlo accidente de trabajo in itinere por “haberse producido el desplazamiento entre el centro de trabajo y el domicilio habitual, en el trayecto habitual y con un medio idóneo de transporte”. En este sentido, la sentencia apuntaba que “el uso del patinete tiene como finalidad principal un rápido desplazamiento desde el centro de trabajo al domicilio habitual” y ello hace que sea considerado un medio de transporte “idóneo”.
Otros medios de transporte de ese tipo, como la bicicleta, han sido admitidos en estos casos.
Hay que advertir que si se incluye en el trayecto una actividad que realice el trabajador antes de llegar al domicilio aumentando el tiempo, el recorrido y desviándose del camino habitual, no puede ser considerado accidente de trabajo, aunque caben excepciones.

La clave para que se declare la contingencia laboral en este tipo de desplazamientos es que se cumplan una serie de requisitos: que suceda en el trayecto de ida al trabajo o regreso al domicilio, que se use el camino habitual y que no haya interrupciones temporales o desviaciones (que podrían romper el nexo causal entre la lesión y el trabajo). Además, los tribunales también han valorado el hecho de que el accidente pueda estar relacionado con una imprudencia grave y consciente por parte del trabajador, aunque aquí también hay lugar para interpretaciones: por ejemplo, la infracción de alguna norma de tráfico no tiene por qué implicar, de por sí, una imprudencia.