martes, 15 de enero de 2019

Instrucción de 14 de enero relativa al régimen de disfrute de los permisos por Asuntos Particulares



A continuación os transcribimos el contenido de la Instrucción de 14 de enero de 2019 de la Dirección General de Justicia sobre permisos de asuntos particulares a disfrutar por el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia tras la reforma del artículo 503.1 de la LOPJ.

Con fecha 29 de diciembre se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que ha modificado el artículo 503 de la citada Ley Orgánica relativo al permiso por asuntos particulares, modificación que ha entrado en vigor el día siguiente al de su publicación en lo relativo a dicho permiso. 

La nueva redacción del artículo 503.1 es la siguiente: 

“Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.” 

Asimismo, la Disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2018 señala lo siguiente: 

“Disfrute de días de permiso de los años 2017 y 2018.

El personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017.

Tanto los tres días adicionales correspondientes a 2017 como los correspondientes a 2018 podrán disfrutarse en 2019. En ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas.

Estos días adicionales serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso, a que las necesidades del servicio queden cubiertas.” 

Dada la nueva redacción, es aconsejable la adopción de criterios generales de interpretación que garanticen una aplicación homogénea de lo regulado.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias tiene asumidas las competencias del personal al Servicio de la Administración de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica del Poder Judicial, habiéndose hecho efectivas aquellas mediante Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, y Real Decreto 2003/2008, de 5 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en materia de provisión de medios materiales, personales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En consecuencia y de conformidad con lo establecido en el Decreto 62/2015, de 13 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, modificado por Decreto 14/2016, de 13 de abril, y Decreto 47/2017, de 26 de julio, se dictan las siguientes instrucciones: 

Primera.- La presente Instrucción será aplicable al personal perteneciente a los Cuerpos de funcionarios, titulares e interinos, al servicio de la Administración de Justicia regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se encuentre transferido al Principado de Asturias. 

Segunda.- El permiso por asuntos particulares tendrá una duración de nueve días (en lugar de seis), los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.

En cuanto a los días de permiso por asuntos particulares del año 2019: 

- Tales días no podrán acumularse en ningún caso a los períodos de vacaciones anuales, ni siquiera a los cinco días de vacaciones que se disfruten de forma independiente. 

- Cuando por necesidades del servicio no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, se estará a lo dispuesto en la instrucción 8.7 de la Resolución de 4 de septiembre de 2018, de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se aprueban las instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y otros aspectos relativos a las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias y de sus organismos y entes públicos, publicada en el BOPA de 12-09-2018, es decir podrá concederse hasta el 31 de enero siguiente. 

Tercera.- Los días adicionales por asuntos particulares correspondientes al año 2017 y al año 2018 se podrán disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, no extendiéndose dicha posibilidad hasta el 31 de enero de 2020, y en todo caso siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio. 

Cuarta.- Los tres días adicionales de 2017 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente. Los tres días adicionales de 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente.

Quinta.- Los días de 2017 no podrán acumularse a los de 2018, ni ambos a los de 2019, ni a las vacaciones. Es decir, que al menos deberá haber un día trabajado entre cada uno de estos cuatro grupos: asuntos particulares de 2017, asuntos particulares de 2018, asuntos particulares de 2019 y vacaciones.

Si tenéis alguna duda sobre la forma de disfrute de los asuntos particulares, podéis poneros en contacto con nosotros.

Instrucción de 14 de enero