A continuación haremos un pequeño resumen de la regulación de las vacaciones y los días de asuntos propios.
- LAS VACACIONES vienen reguladas en:
Cada año natural las vacaciones retribuidas tendrán una duración de 22 días hábiles anuales por año completo de servicios, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
Por antigüedad se incrementan los días de vacaciones en un día más, a los 15 años, 20 años, 25 años y 30 años, hasta llegar a un máximo de 26 días hábiles de vacaciones anuales. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Las vacaciones se disfrutarán, previa autorización y siempre que resulte compatible con las necesidades del servicio, dentro del año natural, en periodos mínimos de 5 días hábiles consecutivos.
Sin perjuicio de lo anterior, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, de los días de vacaciones, se podrá solicitar el disfrute independiente de hasta 5 días hábiles por año.
Estos 5 días de vacaciones se podrán unir a los días de asuntos particulares de 2019, como respuesta a las alegaciones presentadas por STAJ, mediante escrito de fecha 21/01/2019, Escrito presentado por STAJ, la DGJ ha modificado la Instrucción de 14 de enero de la Sra. Directora General de Justicia del Principado de Asturias, sobre permisos de asuntos particulares a disfrutar por el personal funcionario al servicio de la administración de Justicia tras la reforma del art. 503.1 de la LOPJ.
Enlace a la resolución
Si hubiera discrepancias entre los funcionarios destinados en un mismo órgano judicial para la elección de las vacaciones, se sorteará el período a elegir, estableciéndose para lo sucesivo un turno rotatorio.
- LOS DÍAS DE ASUNTOS PARTICULARES vienen regulados en:
Instrucción de 14 de enero
Escrito presentado por STAJ
A lo largo del año podemos disfrutar los días de permiso por AAPP que establezca la normativa aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, actualmente son 9 días los correspondientes al año 2019, más los 3 días correspondientes al año 2018 y los 3 días correspondientes al año 2017.
Los días adicionales por asuntos particulares correspondientes al año 2017 y al año 2018 se podrán disfrutar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, y en todo caso siempre que ello sea compatible con las necesidades del servicio.
Los tres días adicionales de 2017 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente. Los tres días adicionales de 2018 podrán disfrutarse de forma consecutiva o independiente.
Los días de 2017 no podrán acumularse a los de 2018, ni ambos a los de 2019 ni a las vacaciones. Es decir, que al menos deberá haber un día trabajado entre cada uno de estos grupos.
Por antigüedad se incrementan los días de AAPP en 2 días más al cumplirse el 6º trienio, y un día más a partir del 8º. Estos días adicionales se generan a partir del día siguiente a cumplir la antigüedad señalada.
Así mismo, se incorporará en cada año natural, y como máximo, un día de permiso cuando alguna o algunas festividades laborales de ámbito nacional de carácter retribuido, no recuperable y no sustituible por las Comunidades Autónomas, coincidan con sábado en dicho año.
En 2019 tendremos otro día más (para compensar el 12 de octubre que es festivo y cae en sábado).
Es decir, dispondremos de 16 días de asuntos particulares durante el año 2019.