martes, 31 de marzo de 2020

Acuerdo sobre Servicios Esenciales y Disponibilidad de los LAJ y resto de personal funcionario de Justicia destinado en Asturias


Desde la Viceconsejería nos trasladan que las siguientes Instrucciones dictadas por la Secretaria de Gobierno serán de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Principado de Asturias.

El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos declarados esenciales durante el estado de alarma, mantiene la prestación de los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, indicando que deben prestarse en régimen presencial los siguientes servicios: 

a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan.

b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer. 

c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento. 

d) Las actuaciones urgentes en causas con preso 

En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.


SERVICIOS PRESENCIALES EN ASTURIAS 

- Juzgado de Guardia que corresponda 1 Letrado de la Administración de Justicia y los funcionarios de conformidad a lo dispuesto en la Resolucion de 16 de marzo de 2020 de la Viceconsejera de Justicia de Asturias.

- Juzgado de Violencia sobre la Mujer en funciones de guardia, 1 Letrado de la Administración de Justicia, continuándose con el turno rotatorio establecido para los Juzgados de Instrucción y Violencia sobre la Mujer de Oviedo y Gijón, y para los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción de Avilés; y los funcionarios determinados en la Resolución de 16 de marzo de 2020.

 Registro Civil, 1 Letrado de la Administración de Justicia turnándose diariamente con los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia y Juzgado de lo Mercantil, siguiendo el turno rotatorio establecido en Oviedo, Gijón y Avilés; y un funcionario del Cuerpo de Gestión/tramitación 

- Actuaciones urgentes en causas con preso, el Letrado de la Administración de Justicia del Órgano que esté conociendo de la causa; y 1 funcionario gestor o tramitador por cada dos Juzgados de lo Penal, además de un funcionario del Cuerpo de Gestión/tramitación en cada una de las Secciones de la Audiencia con competencias Penales, y en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria y Menores. 

- DECANATO. – En Los Servicios Comunes de Registro y Reparto de los distintos Partidos Judiciales y en el Servicio de Registro de la Audiencia Provincial habrá 1 funcionario de forma presencial. - En las Salas del Tribunal Superior de Justicia un funcionario del Cuerpo de Gestión/tramitación, en cada una de ellas. 


SERVICIO DE DISPONIBILIDAD EN ASTURIAS 

Todos los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, que no se encuentren incluidos el apartado anterior, no deben acudir a las sedes judiciales. 

Deberán estar durante su jornada laboral estarán localizables y disponibles para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse. Establece la Resolución del Ministro que, “Los Secretarios Coordinadores Provinciales, articularán las medidas necesarias para tener a su 3 disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio.

Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto desplazando al menor número posible de funcionarios”. 


MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS SERVICIOS

1ª.- El funcionario del Juzgado Decano o del Servicio Común de la Audiencia, deberá avisar porteléfono al Letrado de la Administración de Justicia al que haya correspondido el asunto. 

Para ello dispondrá de un listado con los teléfonos móviles de todos los Letrados de la Administración de Justicia, que como se ha dicho anteriormente deberán estar plenamente disponibles en horario laboral, salvo los que han prestado declaración responsable o su ausencia al trabajo está justificada por otra causa. En estos casos atenderá el sustituto legal. 

Se solicita se dote de un ordenador portátil a los Letrados de la Administración de Justicia de los Servicios de Registro y Reparto de Oviedo, Gijón y Avilés para que pueda realizar y supervisar la labor de control del registro desde su domicilio.

2ª.- Cada Letrado de la Administración de Justicia, elaborará un listado de los funcionarios de su Juzgado con sus números móviles a efectos de dar cumplimiento a la resolución del Ministro. 

Estos listados se remitirán por correo electrónico al Secretario Coordinador 

3ª.- En las localidades con 2, 3 y 4 Juzgados mixtos, el Juzgado de guardia, asume todas las competencias, como si de fin de semana se tratara. 

Notifíquese al Ilmo. Sr. Secretario Coordinador y Letrados de la Administración de Justicia destinados en este territorio.

 Oviedo, a 31 de marzo de 2020. 

LA SECRETARIA DE GOBIERNO TSJ DE ASTURIAS 

Raquel Martínez Mazón