Desde la Viceconsejería nos trasladan que las siguientes Instrucciones dictadas por la Secretaria de Gobierno serán de aplicación al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia destinado en el Principado de Asturias.
El Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo de 2020, que limita los
movimientos personales para el desempeño del trabajo a los mínimos
declarados esenciales durante el estado de alarma, mantiene la prestación de
los servicios esenciales en la Administración de Justicia fijados en la
Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020,
indicando que deben prestarse en régimen presencial los siguientes
servicios:
a) Los servicios de juzgado de guardia en todos los partidos judiciales de
España, así como las guardias de fiscalías de menores allí donde existan.
b) Las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer.
c) Las actuaciones de Registro Civil declaradas esenciales en la resolución
de 18 de marzo de 2020, en los términos aprobados por el protocolo de 27 de
marzo, con especial atención a la expedición de licencias de enterramiento.
d) Las actuaciones urgentes en causas con preso
En todo caso se garantizará que, en cada sede judicial o fiscal en la que no
exista un servicio de guardia, haya al menos un funcionario de los
cuerpos generales de la administración de justicia en régimen de
presencialidad durante las horas de audiencia pública. Este funcionario
coordinará las actuaciones de registro, reparto y de decanato a los
efectos de asegurar la correcta prestación de los servicios.
SERVICIOS PRESENCIALES EN ASTURIAS
- Juzgado de Guardia que corresponda 1 Letrado de la Administración
de Justicia y los funcionarios de conformidad a lo dispuesto en la
Resolucion de 16 de marzo de 2020 de la Viceconsejera de Justicia
de Asturias.
- Juzgado de Violencia sobre la Mujer en funciones de guardia, 1
Letrado de la Administración de Justicia, continuándose con el turno
rotatorio establecido para los Juzgados de Instrucción y Violencia
sobre la Mujer de Oviedo y Gijón, y para los Juzgados de 1ª
Instancia e Instrucción de Avilés; y los funcionarios determinados
en la Resolución de 16 de marzo de 2020.
Registro Civil, 1 Letrado de la Administración de Justicia turnándose
diariamente con los Letrados de la Administración de Justicia de los
Juzgados de Primera Instancia y Juzgado de lo Mercantil, siguiendo
el turno rotatorio establecido en Oviedo, Gijón y Avilés; y un
funcionario del Cuerpo de Gestión/tramitación
- Actuaciones urgentes en causas con preso, el Letrado de la
Administración de Justicia del Órgano que esté conociendo de la
causa; y 1 funcionario gestor o tramitador por cada dos Juzgados
de lo Penal, además de un funcionario del Cuerpo de
Gestión/tramitación en cada una de las Secciones de la Audiencia
con competencias Penales, y en los Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria y Menores.
- DECANATO. – En Los Servicios Comunes de Registro y Reparto
de los distintos Partidos Judiciales y en el Servicio de Registro de la
Audiencia Provincial habrá 1 funcionario de forma presencial.
- En las Salas del Tribunal Superior de Justicia un funcionario del
Cuerpo de Gestión/tramitación, en cada una de ellas.
SERVICIO DE DISPONIBILIDAD EN ASTURIAS
Todos los Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios, que no se
encuentren incluidos el apartado anterior, no deben acudir a las sedes
judiciales.
Deberán estar durante su jornada laboral estarán localizables y
disponibles para acudir al juzgado a la mayor brevedad posible si fuesen
requeridos para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser prestado
a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse.
Establece la Resolución del Ministro que, “Los Secretarios Coordinadores
Provinciales, articularán las medidas necesarias para tener a su
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disposición el listado de Letrados de la Administración de Justicia y resto
de funcionarios a los que corresponda en cada turno garantizar la
cobertura del servicio en todos los partidos judiciales de su territorio.
Asimismo, garantizarán la adopción de las medidas necesarias para que
el servicio se preste preferentemente a distancia, o en su defecto
desplazando al menor número posible de funcionarios”.
MEDIDAS PARA GARANTIZAR LA COBERTURA DE LOS
SERVICIOS
1ª.- El funcionario del Juzgado Decano o del Servicio Común de la
Audiencia, deberá avisar porteléfono al Letrado de la Administración de Justicia
al que haya correspondido el asunto.
Para ello dispondrá de un listado con los teléfonos móviles de todos los
Letrados de la Administración de Justicia, que como se ha dicho anteriormente
deberán estar plenamente disponibles en horario laboral, salvo los que han
prestado declaración responsable o su ausencia al trabajo está
justificada por otra causa. En estos casos atenderá el sustituto legal.
Se solicita se dote de un ordenador portátil a los Letrados de la
Administración de Justicia de los Servicios de Registro y Reparto de Oviedo,
Gijón y Avilés para que pueda realizar y supervisar la labor de control del
registro desde su domicilio.
2ª.- Cada Letrado de la Administración de Justicia, elaborará un listado
de los funcionarios de su Juzgado con sus números móviles a efectos de dar
cumplimiento a la resolución del Ministro.
Estos listados se remitirán por correo electrónico al Secretario
Coordinador
3ª.- En las localidades con 2, 3 y 4 Juzgados mixtos, el Juzgado de
guardia, asume todas las competencias, como si de fin de semana se tratara.
Notifíquese al Ilmo. Sr. Secretario Coordinador y Letrados de la Administración
de Justicia destinados en este territorio.
Oviedo, a 31 de marzo de 2020.
LA SECRETARIA DE GOBIERNO TSJ DE ASTURIAS
Raquel Martínez Mazón