martes, 31 de marzo de 2020

STAJ informa. La Secretaria de Gobierno dictará unas instrucciones sobre los Servicios Mínimos.


En el día de ayer se dictó por el Ministerio de Justicia la Resolución de Servicios Mínimos por la que se establecen las dotaciones de plantilla en los distintos órganos judiciales en cumplimiento del Real Decreto 10/2020 de 29 de marzo. 

Sin embargo, ésta Resolución ha generado numerosas dudas y consultas en lo referente a determinar qué órganos deben quedar en régimen de presencialidad y cuáles en régimen de disponibilidad, por lo que desde STAJ requerimos a la Admón. del Principado de Asturias para que aclarara los puntos controvertidos, como por ejemplo la Disposición Quinta, a fin de minimizar el riesgo de exposición al virus y garantizar la seguridad y salud de los trabajadores, toda vez que lo que se busca con el mencionado Decreto, es reducir la movilidad de los trabajadores a la "propia de un fin de semana".

Es evidente que el servicio público de la Justicia tiene carácter esencial, pero dadas las extraordinarias y excepcionales circunstancias en las que nos encontramos consideramos que es imprescindible que la Resolución del Ministerio se interprete en favor de que el servicio se preste en régimen de Disponibilidad, salvo las excepciones establecidas en la Disposición Tercera de los Servicios Mínimos, (los servicios del Juzgado de Guardia, las actuaciones del Registro Civil declaradas como esenciales, las causas con preso, las órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer), con la máxima garantía de derechos para los ciudadanos y los trabajadores.

La Viceconsejería se había comprometido a dictar una nota aclaratoria interpretativa de los Servicios Mínimos. Posteriormente, la Viceconsejera nos comunica que será la Secretaría de Gobierno quién emitirá unas instrucciones. 

Os seguimos informando.