Desde la Viceconsejería de Justicia nos acaban de remitir, (a las 15:10 h.) para su máxima difusión, la INSTRUCCIÓN DEFINITIVA, junto al Anexo, sobre la Segunda Fase de la Desescalada en la Administración de Justicia, en el que vienen recogidos los órganos judiciales en los que se implantarán los turnos de mañana y tarde.
Por imposibilidad de agenda de la Viceconsejería se traslada la reunión que estaba prevista para hoy a las 17:00 horas a mañana a las 10:00 horas.
Por imposibilidad de agenda de la Viceconsejería se traslada la reunión que estaba prevista para hoy a las 17:00 horas a mañana a las 10:00 horas.
TURNOS DE MAÑANA Y TARDE:
El turno de mañana siempre contará con una dotación superior al del turno de tarde. Como regla general, y siempre que lo permitan las recomendaciones sanitarias, en el turno de mañana asistirá entre el 70 y el 80% del personal que deba acudir en cada fase de desescalada, y en el de tardes entre el 20 y el 30%. La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
La participación en los turnos de tarde será voluntaria. Corresponde al responsable funcional de cada órgano o servicio determinar el personal que debe participar en los mismos, teniendo en cuenta su voluntariedad.
La modificación de las preferencias expresadas deberá comunicarse con al menos una semana de antelación a su efectividad. Cuando existan una pluralidad de interesados superior a las plazas precisas para cubrir el turno de tarde, tendrán preferencia los funcionarios que tengan reconocido el permiso por deber inexcusable por razón de cuidado de menores o mayores dependientes. En su defecto, la preferencia se reconocerá por la mayor antigüedad en el órgano o servicio de destino.
Si no existieran voluntarios suficientes en el órgano judicial, podrá acordarse la cobertura del turno de tarde por voluntarios del mismo cuerpo que presten servicio en el partido judicial, que quedarán excluidos del turno de su propio órgano.
Solo cuando tampoco de esta forma se cubriera el turno de tarde podrá establecerse un turno forzoso rotatorio entre el personal del órgano o servicio.
No podrá ser llamado a formar parte de estos turnos:
- El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19
- El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades
El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos menores de 14 años, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia por razón de edad o enfermedad, que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria y que no puedan flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo. La necesidad de conciliación debe estar exclusivamente asociada a la situación generada por la pandemia del COVID-19 (cierre de centros).
- Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
HORARIO:
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.
- El personal que tenga reconocidos permisos por patologías susceptibles de agravarse por efecto del COVID-19
- El personal que tenga reconocidos permisos por razón de deber inexcusable, sin perjuicio de su preferencia para formar parte de los turnos de tarde, si ese horario se ajusta a sus necesidades
El permiso por deber inexcusable durante esta fase afectará a los empleados con hijos menores de 14 años, personas con discapacidad o mayores en situación de dependencia por razón de edad o enfermedad, que necesitasen atención para realizar actividades básicas de la vida diaria y que no puedan flexibilizar su horario de trabajo con las alternativas existentes en su ámbito territorial, o que no pudieran desarrollar su actividad ordinaria en la modalidad de teletrabajo. La necesidad de conciliación debe estar exclusivamente asociada a la situación generada por la pandemia del COVID-19 (cierre de centros).
- Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, participarán en los turnos presenciales cuando sea imprescindible para completar los porcentajes de prestación de servicios en régimen presencial.
HORARIO:
Cuando se establezcan turnos de mañana y tarde, el horario del turno de mañana será de seis horas entre las 7:30 y las 14:00 horas, y el de tarde de cuatro horas y treinta minutos entre las 15:00 y las 20:00 horas. Se garantizará en todo caso el periodo de una hora entre la finalización del turno de mañana y el inicio del turno de tarde para proceder a la limpieza de los espacios de trabajo compartidos, sin perjuicio de la flexibilidad en la entrada y la salida del personal. No se podrá iniciar la labor de turno de tarde en tanto no se haya producido la limpieza de las dependencias en que deban prestar servicio los funcionarios que lo integren.