Los funcionarios voluntariamente acogidos a la modalidad de teletrabajo, podrán
prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino,
siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa
petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.
A estos efectos, cada responsable funcional deberá remitir el Anexo I, debidamente cumplimentado, a la Viceconsejería de
Justicia, al correo electrónico personal@asturias.org (haciendo constar en el Asunto:
Teletrabajo + órgano judicial/fiscalía), antes de las 14:00 horas del día 11 de junio. La
Viceconsejería de Justicia comunicará a cada órgano, el personal autorizado a prestar
servicios mediante teletrabajo.
Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual
en que se viniese desarrollando el horario presencial antes de la declaración del
estado de alarma. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la
obligación de encontrarse a disposición telefónica.
Todos los funcionarios que presten servicios en la modalidad de teletrabajo, deberán
acudir de manera presencial a su puesto de trabajo en jornada de mañana, al menos
dos días a la semana, excepto los funcionarios con especial sensibilidad frente a la
exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido por deber inexcusable.
No podrán prestar simultáneamente sus servicios en modalidad de teletrabajo más del
30% o 40% de los funcionarios de cada Órgano o Unidad ni más del 30% o 40% de los
funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial de cada partido judicial.
Se dará preferencia en el acceso a teletrabajo a los funcionarios con especial
sensibilidad frente a la exposición al COVID-19 y a los que tengan permiso concedido
por deber inexcusable.
Cuando concluya el permiso por deber inexcusable, los
funcionarios que tengan hijos menores de catorce años u otras personas dependientes
a su cargo, seguirán manteniendo esta preferencia de acceso al teletrabajo, así como el personal por patologías previas.