Instrucción
Hemos recibido varias consultas respecto a la interpretación del Anexo II con los turnos de mañana y tarde, en concreto sobre la necesidad de establecer turnos de tarde si se garantizan las distancias de seguridad.
Por ello desde STAJ hemos trasladado la consulta a la Viceconsejería de Justicia y nos responde que el Anexo II sólo refleja los órganos judiciales en los que, una vez realizadas las mediciones por los técnicos, en esta Fase 3 con el 100% de la plantilla trabajando de forma presencial, no se cumple con la distancia de seguridad.
Es decir que si en un órgano judicial de los que figura en el Anexo II fuera a trabajar el 100% de la plantilla, habría que hacer turnos de tarde. Pero si por el contrario, ya sea por disfrute de permisos, o por bajas, no asiste el 100% de la plantilla y los que asisten presencialmente cumplen las distancias, no habría turnos de mañana y tarde.
Hemos recibido varias consultas respecto a la interpretación del Anexo II con los turnos de mañana y tarde, en concreto sobre la necesidad de establecer turnos de tarde si se garantizan las distancias de seguridad.
Por ello desde STAJ hemos trasladado la consulta a la Viceconsejería de Justicia y nos responde que el Anexo II sólo refleja los órganos judiciales en los que, una vez realizadas las mediciones por los técnicos, en esta Fase 3 con el 100% de la plantilla trabajando de forma presencial, no se cumple con la distancia de seguridad.
Es decir que si en un órgano judicial de los que figura en el Anexo II fuera a trabajar el 100% de la plantilla, habría que hacer turnos de tarde. Pero si por el contrario, ya sea por disfrute de permisos, o por bajas, no asiste el 100% de la plantilla y los que asisten presencialmente cumplen las distancias, no habría turnos de mañana y tarde.