lunes, 26 de octubre de 2020

Regulación del Teletrabajo en Asturias.


La Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se establecen medidas urgentes de prevención en los núcleos urbanos de Oviedo, Gijón y Avilés, como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19, establece en su Anexo medidas de carácter extraordinario, urgente y temporal de prevención, necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria. 

El  apartado Siete del Anexo establece lo siguiente: "Las empresas y las administraciones públicas facilitarán el teletrabajo como forma prioritaria de organización del trabajo”. 
 
En nuestro ámbito territorial, la base normativa que está aplicando la Viceconsejería de Justicia del Principado, viene recogida en la siguiente entrada de nuestro blog, Teletrabajo en Asturias.

En su momento, desde STAJ ya denunciamos que las medidas que había adoptado la Viceconsejería de Justicia en fecha 18 de septiembre de 2020 fueron publicadas sin negociación alguna con los Órganos de Representación de los Funcionarios, dejando sin regular muchas situaciones particulares, además de permitir la revocación de la autorización para el teletrabajo a la voluntad del Letrado, sin responder a criterios objetivos recogidos en la Resolución, por lo que exigimos nuevamente que, a la vista de la actual crisis sanitaria en la que nos encontramos y de lo establecido en la nueva Resolución de 23 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud, se proceda a la convocatoria de la Mesa Sectorial de Negociación, a fin de proceder a la regulación de forma urgente del Teletrabajo. 


A continuación os dejamos la escueta regulación que aprobó la Viceconsejería el pasado 18 de Septiembre:

Hasta que haya marco regulatorio de tal modalidad de trabajo, los funcionarios voluntariamente acogidos a la misma, podrán prestar servicios a distancia sin acudir presencialmente a su centro de destino, siempre que lo autorice la Administración competente en cada caso concreto previa petición del responsable funcional de cada Órgano o Unidad.  

Primarán la seguridad laboral y las necesidades de servicio para proponer y acordar la autorización de la realización del trabajo por parte de los funcionarios en esta modalidad y a la vez conciliar la modalidad con la presencialidad que exige la celebración de numerosas actuaciones judiciales.

Las propuestas recibidas en la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias de los responsables funcionales en el mes de junio de 2020 y autorizadas son susceptibles de modificación y/o revocación en el supuesto de que el responsable funcional de cada órgano o unidad remita informe. 

Para la autorización de nuevas propuestas, cada responsable funcional deberá remitir el Anexo I que se acompaña a esta Instrucción, debidamente cumplimentado, a la Viceconsejería de Justicia, al correo electrónico personal@asturias.org (haciendo constar en el Asunto: Teletrabajo + órgano judicial/fiscalía). La Viceconsejería de Justicia comunicará a cada órgano, el personal autorizado a prestar servicios mediante teletrabajo. 

El número de los funcionarios que se considera idóneo, será de un máximo del 30%-40% del órgano judicial o unidad, del total de la plantilla. Cuando el número de solicitantes de esta modalidad laboral sea mayor que el resultado de aplicar dicho porcentaje, podrá establecerse un turno rotatorio semanal. 

La modalidad de teletrabajo se podrá realizar por un máximo de 3 días a la semana, siendo obligatoria la asistencia presencial del funcionario, al menos, 2 días a la semana. 

Los servicios en la modalidad de teletrabajo se prestarán en el mismo horario habitual en que se desarrolle el horario presencial. En todo caso de 09:00 a 14:30 horas el funcionario tendrá la obligación de encontrarse a disposición telefónica. 

Enlace a la Resolución y Modelo de solicitud